Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2026.

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BDNS (Identif.): Línea 3 (905621) y Línea 4 (905626).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2026, para su tramitación, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dos de las cuatro líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 10 de julio de 2024 (BOJA núm. 137, de 16 de julio de 2024), de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. 2.695.242,75 € 1800180000 G/32E/78536/00 S0668
Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito provincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. 11.051.111,54 € 1800180000 G/32E/48536/00 S0668

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas o entidades:

Línea 3. Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen, así como la Cruz Roja.

Línea 4. Entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito provincial y/o autonómico cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen.

Tercero. Objeto.

La financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos (línea 3) y de programas de ámbito provincial (línea 4), que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, aprobadas mediante la Orden de 10 de julio de 2024.

Quinto. Importe.

La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se concretará por la Comisión de Evaluación descrita en el apartado 13 de los referidos cuadros resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la Orden de 10 de julio de 2024. Las solicitudes se presentarán, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se fija desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 22 de junio de 2026 inclusive.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha sobre reformulación (Anexo III) a los que se refiere la Orden de 10 de julio de 2024 anteriormente citada, se podrán obtener en las siguientes URL:

Línea 3

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25535.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad

Línea 4

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25536.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad

así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los formularios se encuentran publicados en el BOJA, junto a la orden de convocatoria, e igualmente se puede acceder a ellos a través de la BDNS. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, dicha publicación en BOJA es únicamente a efectos informativos.

Sevilla

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad, en funciones
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