Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se actualizan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros y servicios de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia.
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Los tipos y los costes máximos de las plazas objeto de concertación se fijaron en la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en la Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, así como en la Orden de 5 de mayo de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y convenidos con la Consejería.
De acuerdo con lo previsto en las órdenes citadas, los costes máximos han sido objeto de actualización mediante distintas resoluciones, siendo la última de ellas la Resolución de 25 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se actualizan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia.
En base a todo lo anterior y, en aras a contribuir a la sostenibilidad del sector, se ha acordado la actualización de los costes máximos establecidos, contemplando para el 2026 un incremento en un 5,5 por ciento de los costes correspondientes a las tipologías de plazas establecidas para el sector de personas mayores y sector de personas con discapacidad en situación de dependencia, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026, con carácter general. En el caso del servicio de Unidad de Día integrada en la Comunidad específica para personas con Trastorno del Espectro del Autismo, la actualización incluye la del ejercicio 2025 que no se había realizado.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Establecer los siguientes costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores en situación de dependencia:
1. En centros residenciales:
a) Plazas para mayores en situación de dependencia: 67,16 euros/día.
Este coste máximo de plaza será de aplicación tanto en los centros residenciales acreditados al amparo de lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, como en los acreditados conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.
b) Plazas para personas mayores en situación de dependencia con trastornos graves y continuados de conducta: 87,73 euros/día.
c) Plazas para personas mayores en situación de dependencia con enfermedad mental grave: 124,37 euros/día.
2. En centros de día:
a) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en régimen de media pensión: 29,12 euros/día.
b) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en régimen de media pensión y transporte: 39,13 euros/día.
3. En centros de noche:
a) Plazas sin transporte para personas mayores en situación de dependencia: 36,10 euros/día.
b) Plazas con transporte para personas mayores en situación de dependencia: 45,91 euros/día.
Segundo. Establecer los siguientes costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros y servicios de atención a personas con discapacidad en situación de dependencia:
1. En centros residenciales:
a) Plazas para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual: 112,47 euros/día.
b) Plazas para personas gravemente afectadas por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 117,81 euros/día.
c) Plazas para personas con discapacidad intelectual y alteraciones graves de conducta, o personas con trastornos del espectro autista: 150,93 euros/día.
d) Plazas para personas adultas en residencias y en viviendas tuteladas, sin terapia ocupacional en centro de día: 68,28 euros/día.
e) Plazas para personas adultas en residencias y en viviendas tuteladas, con terapia ocupacional en centro de día: 81,17 euros/día.
f) Plazas para personas con enfermedad mental en casas hogares o viviendas supervisadas: 91,85 euros/día.
g) Plazas para personas con sordoceguera: 171,28 euros/día.
h) Plazas para personas gravemente afectadas por daño cerebral sobrevenido: 150,93 euros/día.
2. En centros de día:
a) Plazas para personas con discapacidad intelectual:
1.º De 8 a 19 personas usuarias: 1.031,44 euros/mes.
2.º A partir de 20 personas usuarias: 1.296,45 euros/mes.
b) Plazas para personas con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 1.426,16 euros/mes.
c) Plazas para personas con discapacidad intelectual y graves y continuados trastornos de conducta o personas con trastornos del espectro autista: 1.486,44 euros/mes.
d) Plazas para personas con daño cerebral sobrevenido: 1.957,62 euros/mes.
e) Plazas para personas con sordoceguera: 3.328,77 euros/mes.
3. En centros de día con terapia ocupacional:
a) Plazas en régimen de media pensión sin transporte: 695,26 euros/mes.
b) Plazas en régimen de media pensión y transporte: 881,26 euros/mes.
c) Plazas con terapia ocupacional para personas adultas, que están en régimen de internado en residencias o viviendas tuteladas: 527,82 euros/mes.
d) Plazas sin comedor ni transporte: 589,11 euros/mes.
4. En centros sociales para personas con enfermedad mental:
a) Plazas sin servicio de transporte: 889,25 euros/mes.
b) Plazas con servicio de transporte: 1.195,38 euros/mes.
5. En el servicio de Unidad de Día integrada en la Comunidad específica para personas con Trastorno del Espectro del Autismo: 1.392,88 euros/mes.
Tercero. Aplicar los costes máximos fijados en la presente resolución con carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero de 2026, incorporándolos a los conciertos y contratos vigentes de conformidad con la normativa de aplicación al contrato o convenio, sin que en ningún caso puedan verse afectadas las personas beneficiarias de estos servicios por los incrementos de costes contenidos en la presente resolución en lo que a la retroactividad se refiere.
Cuarto. La eficacia de la presente resolución quedará demorada al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 2026.- El Director-Gerente, P.S. (Orden de 31.7.2025), el Viceconsejero, José Repiso Torres.
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