Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 15 de mayo de 2026, por la que se delega al Ayuntamiento de Sevilla la competencia para autorizar obras y actuaciones en los entornos de los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural que desarrollen o ejecuten la Modificación de determinados Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla.

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Vista la solicitud de delegación de la competencia presentada por el Ayuntamiento de Sevilla, para autorizar las obras y actuaciones en los entornos de los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural que desarrollen o ejecuten la Modificación de determinados Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El Conjunto Histórico de Sevilla fue declarado conjunto histórico-artístico por Decreto 2803/1964, de 27 de agosto. Con la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por aplicación de su disposición adicional primera, pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico. La delimitación de dicho Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural se amplió mediante Real Decreto 1339/1990, de 2 de noviembre.

Segundo. Dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de Sevilla existen además numerosos bienes declarados de interés cultural con la tipología de Monumento, de los cuales sólo algunos de ellos cuentan con un entorno de protección delimitado, por haber sido declarados tras la entrada en vigor de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio. Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por aplicación de su disposición adicional cuarta, apartado 1, se estableció que, «Los monumentos declarados histórico-artísticos conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los bienes afectados por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, que gozan de la condición de Bienes de Interés Cultural, a los que no se les hubiera establecido individualmente, tendrán un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias siguientes: a) Cincuenta metros en suelo urbano. b) Doscientos metros en suelo urbanizable y no urbanizable».

Tercero. En relación con el Conjunto Histórico de Sevilla y a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 16/1985, de 26 de junio, y en el articulo 30.1 de la entonces vigente Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se aprobó por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla el 29 de julio de 1994, el Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla. Este Avance estableció, entre otras determinaciones, la división del Conjunto Histórico en Sectores para la redacción de los Planes Especiales de Protección, en virtud de la excepcionalidad contemplada en el artículo 32.2 de la citada Ley 1/1991, de 3 de julio.

Los Sectores del Conjunto Histórico que además incluían bienes declarados de interés cultural con la tipología de Monumento y cuyos Planes Especiales y Catálogos de Protección fueron redactados al amparo de las citadas leyes, la Ley 16/1985 y la Ley 1/1991, fueron los siguientes: 1 «San Gil-Alameda», 2 «San Luis», 3 «Santa Paula-Santa Lucía», 5 «San Bartolomé», 9 «San Lorenzo-San Vicente», 9.1 «Los Humeros», 10 «Macarena», 12 «San Bernardo», 13 «Arenal», 13.1 «Casa de la Moneda», 13.2 «Plaza de Armas», 14 «Triana», 16 «San Julián-Cruz Roja», 17 «La Trinidad», 18 «San Roque-La Florida», 21 «Prado de San Sebastián», 24 «Porvenir», 25 «La Palmera», 27.2 «Histórico» y 27.3 «Puerto».

En virtud del artículo 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, desde la aprobación definitiva de los citados Planes Especiales y Catálogos de Protección, el Ayuntamiento de Sevilla es competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno. Entornos cuyo número se ha incrementado tras la entrada en vigor de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en aplicación de su disposición adicional cuarta y cuyos ámbitos tampoco están delegados en el Ayuntamiento desde su entrada en vigor.

De los sectores indicados, sólo quedó sin delegación de la competencia el sector 13.1 «Casa de la Moneda», al estar también declarado bien de interés cultural con la tipología de Monumento, además de bien de interés cultural con la tipología Conjunto Histórico.

Cuarto. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el 16 de abril de 2026, aprobó definitivamente la Modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla de los siguientes sectores del Conjunto Histórico: 1 «San Gil-Alameda», 2 «San Luis», 3 «Santa Paula-Santa Lucía», 5 «San Bartolomé», 9 «San Lorenzo-San Vicente», 9.1 «Los Humeros», 10 «Macarena», 12 «San Bernardo», 13 «Arenal», 13.1 «Casa de la Moneda», 13.2 «Plaza de Armas», 14 «Triana», 16 «San Julián-Cruz Roja», 17 «La Trinidad», 18 «San Roque-La Florida», 21 «Prado de San Sebastián», 24 «Porvenir», 25 «La Palmera», 27.2 «Histórico» y 27.3 «Puerto».

La citada Modificación fue informada favorablemente, previamente a su aprobación definitiva, con fecha 7 de abril de 2026 por la Dirección General de Patrimonio Histórico, a los efectos previstos en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y en virtud del artículo 5.18 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.

Quinto. Con fecha 5 de mayo de 2026 tiene entrada en el registro general de la Consejería de Cultura y Deporte solicitud del Ayuntamiento de Sevilla relativa a la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones en los entornos de los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural que desarrollen o ejecuten la Modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla de los siguientes sectores: 1 «San Gil-Alameda», 2 «San Luis», 3 «Santa Paula-Santa Lucía», 5 «San Bartolomé», 9 «San Lorenzo-San Vicente», 9.1 «Los Humeros», 10 «Macarena», 12 «San Bernardo», 13 «Arenal», 13.2 «Plaza de Armas», 14 «Triana», 16 «San Julián-Cruz Roja», 17 «La Trinidad», 18 «San Roque-La Florida», 21 «Prado de San Sebastián», 24 «Porvenir», 25 «La Palmera», 27.2 «Histórico» y 27.3 «Puerto».

No se incluye en la solicitud el sector 13.1 «Casa de la Moneda», por su condición de Monumento y por tanto sin que se delegaran competencias en el Ayuntamiento tras su aprobación definitiva.

Se indican en la solicitud los enlaces con documentación diligenciada de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2026, certificado sobre dicha aprobación así como copia del Boletín Oficial de la Provincia núm. 125, de 2 de julio de 2025, donde se publica la Modificación del Reglamento de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Ciudad de Sevilla, Acta de la sesión constitutiva de la Comisión Local, Resoluciones núms. 966, 888 y 182 de fechas 9 de octubre de 2024, 7 de noviembre de 2025 y 4 de marzo de 2026 respectivamente, del Excmo. Sr. Alcalde por la que se designan los miembros y sus sustitutos en la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Ciudad de Sevilla.

Sexto. Con fecha 8 de mayo de 2026, y de conformidad con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Patrimonio Histórico solicita informe a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, en el que se pronuncie sobre la idoneidad de dicho planeamiento para acceder a la delegación que se solicita, según la regulación exigida en el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como de verificación de la composición la Comisión técnica municipal conforme al artículo 40.3 de la misma ley.

Séptimo. El 12 de mayo de 2026, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla emite el informe sobre la idoneidad de la Modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla de los sectores indicados para acceder a la delegación de competencias que se solicita, así como de verificación de la composición de la Comisión técnica municipal, concluyendo informar favorablemente «… haciendo constar, no obstante, que la solicitud de delegación de competencias se refiere exclusivamente a los inmuebles incluidos en entornos de bienes de interés cultural que se encuentran en los sectores con planeamiento de protección aprobado y con competencias delegadas a excepción de los bienes de interés cultural y sus entornos y que, igualmente en cuanto a la demolición de inmuebles comprendidos en estos entornos de bienes de interés cultural, conforme establece el artículo 38.2 de la LPHA, dichas intervenciones requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico».

Octavo. Con fecha 12 de mayo de 2026, el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Histórico emite informe por el que asume el emitido por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla con esa misma fecha.

Noveno. Con fecha 12 de mayo de 2026, la Directora General de Patrimonio Histórico emite Propuesta de Orden de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se delega al Ayuntamiento de Sevilla la competencia para autorizar obras y actuaciones en los entornos de los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural que desarrollen o ejecuten la Modificación de determinados Planes Especiales y Catálogos de protección del Conjunto Histórico de Sevilla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años.

En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial, lo que se recoge como una obligación para el Municipio en el caso de la declaración de un Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural en su término municipal, de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística, conforme al apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley 16/1985 y el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que «Aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico».

Quinto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que «No obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección».

Sexto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina que «A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado debidamente diligenciada y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión».

Séptimo. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta Ley».

Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local «La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante».

Octavo. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.

Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Sevilla la competencia para autorizar las obras o actuaciones en los entornos de los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural, que desarrollen o ejecuten la Modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla de los sectores, 1 «San Gil-Alameda», 2 «San Luis», 3 «Santa Paula-Santa Lucía», 5 «San Bartolomé», 9 «San Lorenzo-San Vicente», 9.1 «Los Humeros», 10 «Macarena», 12 «San Bernardo», 13 «Arenal», 13.2 «Plaza de Armas», 14 «Triana», 16 «San Julián-Cruz Roja», 17 «La Trinidad», 18 «San Roque-La Florida», 21 «Prado de San Sebastián», 24 «Porvenir», 25 «La Palmera», 27.2 «Histórico» y 27.3 «Puerto», de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:

• Las demoliciones de inmuebles, totales o parciales, que afecten a inmuebles integrantes del entorno de Bienes de Interés Cultural, en aplicación del artículo 38.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Las innovaciones, modificaciones o instrumentos de ordenación urbanística de desarrollo y complementarios del planeamiento de protección aprobado definitivamente así como las modificaciones del Catálogo urbanístico requerirán el informe vinculante establecido en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007,de 26 de noviembre.

De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se propone con una duración indefinida.

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas, en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial en Sevilla con competencias en patrimonio histórico, pudiendo ésta requerir la información y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Quinto. Los cambios en la Comisión técnica municipal deberán ser autorizados por la persona titular de la Delegación Territorial en Sevilla con competencias en patrimonio histórico.

Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de Sevilla, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dicha aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2026

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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