Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Arroyo o Río Salado", en toda su extensión, en el término municipal de Olvera (Cádiz). (V.P. 150/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Arroyo o Río Salado", en toda su extensión, en el término municipal de Olvera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Arroyo o Río Salado" en el término municipal de Olvera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de

1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 23 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 221, de 23 de septiembre de 2003.

En dicho acto se recogieron manifestaciones de los siguientes interesados:

- Doña Josefa de la Peña Repiso, que manifiesta no estar conforme con el trazado propuesto por la Administración, por entender que no se refleja en el trazado, la Orden Ministerial del año 1958; presentando en el momento oportuno la documentación pertinente.

- Don Salvador Albarrán Zambrana, don Manuel Mulero Pernia y don Gabriel Cabezas Pérez, manifiestan que el trazado propuesto en la propuesta de deslinde no se corresponde con el trazado antiguo. Igualmente observan que la propuesta no cumple el proyecto de clasificación ya que en dicho no discurre por tierras de Rafael Albarrán Periáñez, tal y como dice la clasificación.

Dichas alegaciones serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

262, de 11 de noviembre de 2004.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- RENFE.

- Doña Josefa de la Peña Repiso.

- Francisca Albarrán Carreño.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico con fecha 30 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Arroyo o Río Salado", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas durante el acto de apeo, cabe manifestar:

1. Doña Josefa de la Peña Repiso, manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto, respecto de lo cual hay que decir que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de la Administración, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de clasificación del término municipal de Olvera, bosquejo planimétrico, planos catastrales -

históricos y actuales-, imágenes del vuelo americano del 56, datos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos

documentales). Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras

conclusiones del estudio que se plasma en documento

planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.), se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio. De lo que se deduce que los criterios del deslinde no resultan en modo alguno aleatorios o caprichosos.

2. En cuanto a lo manifestado por don Salvador Albarrán Zambrana, don Manuel Mulero Pernia y don Gabriel Cabezas Pérez, remitirse a lo informado en la alegación anterior, en cuanto a la disconformidad con el trazado propuesto.

Por lo que se refiere a que la propuesta de deslinde no cumple con el proyecto de clasificación por no discurrir la vía pecuaria por tierras de Rafael Albarrán Periáñez, hay que decir que la mención que se hace a los diferentes propietarios en el proyecto de clasificación se corresponde con

propietarios de hace casi 50 años, fundamentándose el actual deslinde en la descripción del trazado que consta en el proyecto de clasificación, criterio mucho más objetivo, que el de los titulares de las fincas, todo ello sin olvidar el estudio pormenorizado realizado de toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa.

Quinto. En cuanto a las alegaciones articuladas durante la exposición pública, se informa:

1. RENFE, alega que se tenga en cuenta la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, lo que no se puede considerar alegación sino consideración a tener en cuenta.

2. Doña Josefa de la Peña Repiso, en primer lugar reitera la manifestación formulada durante el acto de apeo,

convenientemente informada en el anterior punto cuarto de estos Fundamentos de Derecho, por lo que a lo allí informado nos remitimos.

- En relación con la contradicción que existe sobre la

descripción del trazado recogida en el proyecto de

clasificación y el trazado deslindado, hay que señalar que observando el trazado recogido en la propuesta de deslinde su apreciación es incorrecta, ya que en todo momento (durante el tramo de paso con el ferrocarril hoy desmantelado -Vía Verde- ), se mantiene la orientación noroeste que trae la vía

pecuaria desde su inicio, en el paraje conocido como

Navalagrulla, orientación que coincide con la descripción y el trazado grafiado del croquis de las vías pecuarias del término de Olvera.

- En cuanto a la no mención del rodeo de "un cerrete de monte adehesado", en la descripción de la vía pecuaria que realiza el proyecto de clasificación, y que si aparece en la

descripción del actual deslinde, hay que decir que la

clasificación es el acto administrativo de carácter

declarativo, en virtud del cual se determina, la existencia, denominación, anchura, trazado, y demás características físicas de la vía pecuaria (art. 7 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y art. 12 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Lo que significa que el acto de clasificación viene a determinar la existencia y categoría de las vías pecuarias, describiendo su trazado de forma general, siendo el deslinde el acto administrativo en el que se definen los límites del dominio público, sobre la topografía

existente, fijándose los lados concretos y el perímetro exacto de la vía pecuaria, por lo que la no mención del rodeo de un cerrete, en el proyecto de clasificación, no significa que la vía pecuaria no discurra por él.

- En referencia a la dirección de la vía pecuaria recogida en un certificado del IARA, de fecha 24 de febrero de 1998, presentado por la alegante como justificación del cambio de dirección de la vía pecuaria, indicar que la certificación no es más que una transcripción del texto del proyecto de

clasificación, cuya descripción ha sido seguida fielmente a la hora de realizar el presente deslinde. Por tanto, carece de fundamento lo alegado.

3. Doña Francisca Albarrán Carreño, manifiesta igualmente su disconformidad con el trazado propuesto:

- Hay que destacar a este respecto, sin perjuicio reiterar lo ya informado acerca de este tema en el punto cuarto de estos Fundamentos de Derecho, que la descripción del trazado

recogido en la clasificación de vías pecuarias del término de

Olvera, dice textualmente: "... donde se encuentra el

abrevadero de ganados de su nombre, atravesando el camino de la ermita de la Virgen de los Remedios, se dirige entre tierras de Tomás y Fernando Calderón Palma por el Saladillo ...", y a esta descripción se ha ajustado el presente

deslinde, por tanto carecen de fundamento las alegaciones formuladas contra el trazado propuesto. Más aún, en cualquier caso, el cruce de la vía pecuaria con el comentado camino (Pares de puntos 210I-210D/216I-216D), no se realiza de una manera perpendicular sino con un poco de solape entre ambos, dicho solape se refleja en el diverso fondo documental

estudiado para determinar la ubicación de las líneas base que delimitan la vía pecuaria. Tal y como se puede comprobar en la documentación aportada en el expediente de deslinde (Bosquejo planimétrico del término municipal de Olvera de 1873 (Escala

1:25.000) y plano del Instituto Geográfico y Estadístico de

1918 (Escala 1:50.000).

- Por otra parte alega que nunca ha tenido noticia de que su terreno lindara con vía pecuaria alguna, aunque siempre ha conocido el camino de la Ermita, con unas medidas no

especificadas. Su finca es propiedad de su familia desde hace más de un siglo como atestiguan las escrituras de propiedad.

Sobre esta cuestión se informa que el art. 8.3 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto, se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien, sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí sólo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en

consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública (SSTS de 27.5.1994, y 22.6.1995).

En este sentido, recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995 establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

La STS de 5 de enero de 1999 establece que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada". Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española; dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o

inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el

Registro resulta superflua.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 21 de abril de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

30 de junio de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Arroyo o Río Salado", en toda su extensión, en el término municipal de Olvera (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 12.993,78 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término de Olvera, provincia de Cádiz, de forma alargada e irregular con una anchura constante de 37,61 metros, la longitud deslindada es de

12.993,78 metros, la superficie deslindada de 488.310,39 m que en adelante se conocerá como "Cordel del Arroyo o Río Salado":

NORTE

- Doña Remedios Villalba Carazony.

- Don Salvador Albarrán Frutos.

- Don Diego Troya Pérez.

- Doña Josefa de la Peña Repiso, doña M.ª José y doña M.ª Nieves Palma de la Peña.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Gabriel Albarrán Zambrana.

- Don José Ruiz Guráldez.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Gabriel Albarrán Zambrana.

- Don José Cabeza Valiente.

- Don Gabriel Albarrán Zambrana.

- Don Antonio Muñoz Valiente.

- Don Juan Cabeza Medina.

- Doña Ana Albarrán Olid.

- Don Antonio Troya Valle.

- Don Salvador Delgado Morillas.

- Don Salvador Calderón Olid.

- Don José Cabeza Valiente.

- Don Francisco Rayas Muñoz.

- Don Francisco Delgado Solano.

- Doña Remedios García Caravaca.

- Doña Isabel Troya Valle.

- Don José Salas Pilares.

- Don Antonio Palma Medina.

- Don Rodrigo Barroso Leo.

- Doña María Zambrana Calderón.

- Don Juan Gómez Pérez.

- Doña Rosario Medina Ramírez.

- Don Juan José Calderón Gallardo.

- Doña María Zambrana Calderón.

- Don Antonio Cantalejo Calderón.

- Don José Calderón García.

- Don José Verdugo Calderón.

- Doña María Zambrana Calderón.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Bartolomé Calderón García.

- Doña Encarnación Gómez García.

- Don Cristóbal Gómez Pérez.

- Don Diego Gómez García.

- Doña Joaquina Blanco Medina.

- Doña Rosario Medina Zambrana.

- Don Francisco Rayas Muñoz.

- Don Salvador Albarrán Troya.

- Doña Flora Pérez Periáñez.

- Don Cristóbal Troya Bocanegra.

- Don Cristóbal Sobrino Lobo.

- Don Antonio Párraga Sánchez.

- Don José Molares Sevillano.

- Don José Pernía Bocanegra.

- Don José Cabeza Márquez.

- Don Antonio Gómez García.

- Don Antonio y doña Encarnación Troya Valle.

- Don José Troya Pernía.

- Don Antonio Troya Valle.

- Don Cristóbal Cabeza Muñoz.

- Doña Isabel Troya Valle.

- Doña Gines López Cibera.

- Don José Villalba Palma.

- Don Francisco Moreno Pérez.

- Don Antonio Lebrón Morillas.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Doña Remedios Mulero Pernía.

- Don Francisco Mulero Pernía.

- Don Francisco Alvarez Troya.

- Don Antonio Mulero Pernía.

- Don José Villalba Palma.

- Don Manuel Mulero Pernía.

- Doña Trinidad Blanco Medina.

- Don Manuel Mulero Pernía.

- Don Miguel Calderón Flores.

- Don Antonio Mulero Pernía.

- Don Cristóbal Gómez Barroso.

- Estado M. Economía y H. Patrimonio.

- Don Jerónimo González Partida.

- Doña Rosa Pérez Cabeza.

- Don Francisco Moreno Pérez.

- Don José Rayas Muñoz.

- Don José Ramírez Gallardo.

- Don Bartolomé Ortega Vargas.

- Don José García Bocanegra.

- Don Fernando Muñoz Sobrino.

- Don Francisco Calderón Cazalla.

- Don Cristóbal Ramírez Pérez.

- Don Francisco Gómez Laguna.

- Don Ildefonso Sevillano Jiménez.

- Don Antonio del Río Pérez.

- Don Diego Flores Cabrera.

- Don Salvador Ortega Gerena.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don Juan Palma Casanueva.

- Doña Catalina Serrano Pernía.

- Don Juan Serrano Pernía.

- Don José Serrano Pernía.

- Don Antonio Ortega Vargas.

- Don Bartolomé Ortega Vargas.

- Don José Antonio Rivera Rayas.

- Don Bartolomé Ortega Vargas.

- Don Francisco Rayas Muñoz.

- Don Diego Ortega Vargas.

- Doña María Periáñez Cabeza.

- Doña Francisca Albarrán Carreño.

- Don Francisco Marín Párraga.

- Telefónica.

- Don Antonio Ortega Vargas.

- Don José Román Villalba.

- Doña Remedios Villalba Naranjo.

- Don Salvador Troya Sacie.

- Doña Ana Cabrera Valle.

- Don José Lovillo Fajardo.

- Don Salvador Medina Zambrana.

- Doña María Albarrán Carreño.

- Don Antonio Gerena Toledo.

- Don José Cruces Sánchez.

- Don Enrique Martínez Párraga.

- Desconocido.

- Don Antonio Terrón Jurado.

- Don José Perez Castro.

- Don Antonio Terrón Jurado.

- Don Miguel Pérez Castro.

- Doña Remedios y doña Rosario González Romero.

- Don José García Conejo.

- Don José Medina Valle.

- Doña María Albarrán Carreño.

- Don Francisco Maqueda Medina.

- Don Antonio Gerena Toledo.

- Doña Filomena Bocanegra Camacho.

- Doña Francisco Gómez Laguna.

- Don Enrique Bocanegra Camacho.

- Don Mateo Villalón Párraga.

- Don Sebastián Villalón Párraga.

- Diputación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Don Sebastián Villalón Párraga.

- Don Pedro Villalba Maqueda.

SUR

- Doña Remedios Villalba Carazony.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Doña Remedios Villalba Carazony.

- RENFE.

- Don Diego Troya Pérez.

- Doña Josefa de la Peña Repiso y doña M.ª José y doña M.ª Nieves Palma de la Peña.

- Don Juan Verdugo Márquez.

- Don Gabriel Cabeza Pérez.

- Don Gabriel Albarrán Zambrana.

- Don José Ruiz Giráldez.

- Don Antonio Albarrán Periáñez.

- Don Sebastián Pernía Pernía.

- Don Juan Panduro Vargas.

- Don José Trujillo Cabrera.

- Doña Juana Castro Márquez.

- Don José Alvarez Escot.

- Don Salvador Calderón Olid.

- Don José Calderón García.

- Don José Jiménez Gerena.

- Don Francisco Delgado Solano.

- Don Francisco Jiménez Cabeza.

- Doña Josefa García Caravaca.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Doña Catalina Pérez Serrano.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Doña Encarnación García Gómez.

- Doña María Troya Calle.

- Don Juan Gómez Pérez.

- Don Juan Ramírez Cabeza.

- Don Antonio Pérez Castro.

- Don Francisco Pérez Díaz.

- Don Francisco Javier Castro Guerrero.

- Don Diego Ramírez Calderón.

- Don Francisco Medina Sobrino.

- Doña Remedios Frutos Lovillo.

- Don Gabriel Izquierdo Sobrino.

- Don José Medina Pernía.

- Doña Remedios Frutos Lovillo.

- Doña Dolores Morilla Cabezas.

- Don Francisco Palma Zalzuela.

- Don José Ramírez Toledo.

- Don José Cabeza Márquez.

- Don Melchor Herrera Pérez.

- Don Antonio Troya Valle.

- Don Antonio Sobrino Ramírez.

- Don Antonio Párraga Valiente.

- Don José Pernía Bocanegra.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Doña Gines López Cirere.

- Don Juan Ramírez Leo.

- Don Juan Crueces Puertas.

- Don José Villalba Palma.

- Don José Pérez Moreno.

- Don Antonio Lebrón Morillas.

- Don Eduardo Pérez Salas.

- Don Manuel Mulero Pérez.

- Doña Francisca Periáñez Partida.

- Don Manuel Casanueva García.

- Doña Encarnación Torres Zambrana.

- Doña Francisca Rodríguez Ramírez.

- Doña Encarnación Torres Zambrana.

- Don Antonio Albarrán Jiménez.

- Don José Rayas Muñoz.

- Don Juan Hiraldo Ortega.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- D.P. Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Don José Galván Partida.

- Don Francisco Rochas Albarrán.

- Don José Troya Pernía.

- Don Diego Calderón Partida.

- Doña Carmen Villalba Maqueda.

- Doña María Domínguez Vargas.

- Chacinas Río, S.A.

- Don Salvador Palma Trujillo.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don José María Rayas Salas.

- Don Manuel Cabeza Villalba.

- D.P. Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Don Ildefonso Villalba Sánchez.

- Doña Juana Pernía Bocanegra.

- Repsol Butano, S.A.

- Olvecar, S.C.A.

- Don Juan Palma Casanueva.

- Don Rafael Arenas Bocanegra.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don Salvador Calderón Olid.

- Sociedad Cooperativa "La Olverisca".

- Don José Cruces Sánchez.

- D.P. Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Don Francisco Morillas Lovillo.

- Don José Cruces Sánchez.

- Don Manuel Soto Ramos.

- Don Francisco Morillas Lovillo.

- Don Ildefonso Albarrán Jiménez.

- Don Manuel Ortega Gerena.

- Don Diego Cabrera González.

- Don Ildefonso Albarrán Jiménez.

- Doña Rosario Párraga Sacie.

- Don Diego Ortega Vargas.

- Don Miguel Calderón Flores.

- Don Francisco Jurado Sánchez.

- Don Cristóbal Arenas Ortega.

- Doña Josefa Albarrán Sacie.

- Doña Francisca Escot Medina.

- Don José Castro Gerena.

- Don José Cruces Sánchez.

- Doña María Izquierdo Herrera.

- Don Rafael Lobillo Cabrera.

- Don Bartolomé Zambrana Calderón.

- Don Eduardo Maqueda Candil.

- Don José Cruces Sánchez.

- Doña María Albarrán Carreño.

- Don Antonio Gerena Toledo.

- Don Juan Pérnia Cabeza.

- Don Francisco Giráldez Barroso.

- Don Juan Alvarez Alvarez.

- Don Juan Gerena Medina.

- Don José Periáñez Partida.

- Don Francisco Giráldez Barroso.

- Don José Pérez Castro.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Cristóbal Pérez Castro.

- Doña Remedios y doña Rosario González Romero.

- Don Miguel Calderón Flores.

- Don Juan Caravaca Ortega.

- Don Rafael Medina Calderón.

- Don José Pérez Castro.

- Don Gabriel Sobrino Casanueva.

- Doña Encarnación Cabrera Flores.

- Don José María Albarrán Cantalejo.

- Don Diego Jesús Villalón Burgos.

- Explota. Agric. Ganad. Carmona Marín, S.L.

- Don Sebastián Villalón Párraga.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Angel Martín Huertas.

ESTE

- Don Sebastián Villalón Párraga.

- D.P. Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Don Sebastián Villalón Párraga.

- Don Pedro Villalba Maqueda.

- Don Angel Martín Huertas.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Sebastián Villalón Párraga.

- Don Diego Jesús Villalón Burgos.

- Cordel de Olvera a Ronda.

OESTE

- Doña Remedios Villalba Carazony.

- Cañada Real de Sevilla.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de agosto de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA, "CORDEL DEL ARROYO O RIO SALADO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OLVERA, PROVINCIA DE CADIZ. (VP 150/03)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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