REA-MEDIA-2024-TVONLINE: Apoyo a la programación televisiva de obras audiovisuales.

Fecha límite: dos fechas limites. 7 diciembre 2023 / 14 mayo de 2024 Cerrada

Convocatoria para productoras audiovisuales destinada a la producción de obras para televisión con potencial internacional para televisión o plataformas digitales.

Solicitantes elegibles: Empresas europeas e independientes de producción audiovisual. 

El líder del proyecto (el coordinador) debe ser la productora mayoritaria de la obra en términos de derechos. En el caso de una coproducción al 50%-50%, el líder del proyecto deberá ser designado por el socio como productor delegado.

Se aceptarán solicitudes individuales o formando un consorcio de al menos dos solicitantes (beneficiarios, que no sean entidades afiliadas).

Proyectos elegibles: Obras audiovisuales de los siguientes géneros que cuenten como mínimo con la participación de al menos dos difusores (canales de televisión o plataformas de VoD) de dos países participantes en Europa Creativa MEDIA.

  • Ficción (película o serie) con una duración total de 90 minutos, como mínimo, destinada principalmente a la explotación televisiva tanto en servicios lineales como no lineales.
  • Animación (película o serie) con una duración total de 24 minutos, como mínimo, destinada principalmente a la explotación televisiva tanto en servicios lineales como no lineales.
  • Documental de creación (película o serie) con una duración total de 50 minutos, como mínimo, destinado principalmente a la explotación televisiva tanto en servicios lineales como no lineales.

Las obras concebidas como una serie con una estrategia conjunta de distribución y comercialización deben presentarse en una sola solicitud. Los episodios individuales de una serie no se pueden dividir en solicitudes separadas.

Financiación: Lump sum personalizada. Importe a tanto alzado calculado después de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 20% al presupuesto detallado, verificado y aprobado. La subvención máxima de la Unión Europea será de:

  • Documental creativo: 300.000 euros.
  • Animación: 500.000 euros.
  • Ficción: En función del presupuesto de la producción subvencionable.
    • 500.000 euros si el presupuesto de la producción es menor de 10 millones de euros.
    • 1 millón de euros si el presupuesto de la producción está entre los 10 y los 20 millones de euros.
    • 2 millones de euros si el presupuesto de la producción es de más de 20 millones de euros.

La solicitud debe presentarse como muy tarde el primer día de rodaje (o inicio de la animación para proyectos de animación).

El proyecto debe realizarse con una participación significativa de profesionales nacionales y/o residentes de los países participantes en MEDIA.

La participación de los difusores debe estar respaldada por contratos o cartas de compromiso firmadas que especifiquen las condiciones de su participación (cuantía y período de licencia).

Las cartas de intención que muestren un interés preliminar, estén sujetas a aprobación final y las que acepten comprar posiblemente la obra una vez producida no se consideran cartas de compromiso vinculantes.

Los derechos de explotación concedidos a los entes emisores que participan en la producción deben revertir al productor al cabo de un periodo máximo de licencia de:

  • 7 años si la participación del ente emisor toma la forma de una preventa o de 10 años si la participación del ente emisor toma la forma de una coproducción. En este caso, la carta de compromiso vinculante o el contrato entre el productor y el organismo de radiodifusión deben especificar claramente el precio y la duración de la licencia para la preventa de los derechos de explotación y las condiciones para la coproducción. 

Una coproducción entre radiodifusor y un productor de televisión solo se aceptará si el ente difusor realiza una inversión financiera superior a la inversión media de los demás socios y participa en la organización y el manejo económico de la producción.

Un mínimo del 40% de la financiación del presupuesto total estimado de la producción debe estar garantizado por terceras fuentes de financiación (mediante financiación directa o por venta de derechos por anticipado).

Las terceras fuentes de financiación deben estar probadas mediante cartas recientes de compromiso firmadas dónde se especifique la cantidad de la contribución financiera, la naturaleza de los derechos vendidos y el período de licencia.

Se consideran terceras fuentes de financiación las contribuciones de entes difusores, distribuidores, fondos e inversores de capital

La exención fiscal puede ser considerada como tercera fuente de financiación solamente si se confirma con documentos oficiales de las instituciones competentes. La inversión personal del productor o coproductor y la ayuda de MEDIA no se consideran como tercera fuente de financiación y no entran en el cálculo del 40% mínimo de financiación garantizada.

Si la acción está coproducida por varias empresas de producción, se deberá presentar junto con la solicitud un contrato de coproducción en el que se indique el porcentaje de financiación, el reparto de los derechos y el reparto de gastos e ingresos.

Un 50% de la financiación total estimada debe provenir de países participantes en Europa Creativa MEDIA.

La duración máxima de los proyectos será de 36 meses.

BASES REGULADORAS