La Ley Andaluza del Flamenco culmina la tramitación con su aprobación en el Parlamento
La nueva norma, consensuada con el sector, garantizará la salvaguarda del arte jondo para su protección, conservación e investigación
El Parlamento de AndalucÃa ha aprobado, por mayorÃa y con las aportaciones de todos los grupos parlamentarios -a través de sus enmiendas-, la Ley Andaluza del Flamenco, una norma que como objeto garantizar la salvaguarda para la protección, conservación, difusión e investigación, asà como la promoción para el conocimiento del flamenco para su uso como bien social.
Con este trámite parlamentario, la nueva norma llega a su fase final de aprobación, y entrará en vigor tras su publicación en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa (BOJA). Esta Ley ha sido el resultado de un amplio consenso con el sector, en el que han participado fundaciones, asociaciones, federaciones de peñas, cátedras de flamencologÃa, otras administraciones, sindicatos, empresarios, artistas y grupos parlamentarios.
La norma recoge las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de AndalucÃa y de las entidades locales andaluzas, y las atribuidas al Museo del Flamenco de AndalucÃa, a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIICC) y la Comisión Asesora del Flamenco, que estará integrada en el Consejo Andaluz de la Cultura. Esta comisión será un órgano de participación y consulta, donde habrá una mayor representación de todos los agentes del flamenco, lo que nos permitirá trabajar entre todos en la protección, conservación, difusión, investigación y promoción del conocimiento del flamenco.
Dentro de sus competencias de ordenación y planificación, la Ley Andaluza del Flamenco prevé la aprobación -por parte del Consejo de Gobierno- del Plan General Estratégico del Flamenco, un instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en AndalucÃa. Y recoge, a su vez, la creación del Registro Andaluz del Flamenco, un instrumento esencial para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en AndalucÃa.
Con esta norma se pretende, además, estimular la creación del asociacionismo, garantizando la conservación, la recuperación y la puesta en valor del Conjunto Patrimonial del Flamenco en todas sus manifestaciones. Por ello, se hace una mención especÃfica a las peñas flamencas y comunidades andaluzas en el exterior sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la divulgación y el conocimiento del flamenco.
Asimismo, la Ley Andaluza del Flamenco presta una especial atención a la enseñanza del flamenco en el sistema educativo andaluz, que pretende abarcar las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionadas con el flamenco, y también en el ámbito universitario y en el espacio europeo de educación superior, fomentando la creación de cátedras de flamenco en las distintas universidades andaluzas, asà como un plan de formación anual del profesorado en materia de flamenco.
Y en el ámbito de la protección, la nueva norma prevé que los bienes muebles, inmuebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectivas del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, puedan ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), acogiéndose a la figura de protección que mejor corresponda a sus caracterÃsticas y especÃficas necesidades. Además, incluye diversas medidas dedicadas a la documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.
La Ley recoge, además, dos menciones fundamentales que avalan lo dispuesto en su articulado. Por un lado, se inscribe el Flamenco como Bien de Interés Cultural, en su consideración de expresión singular y relevantes de la cultura del pueblo andaluz y, por otro, se declara el 16 de noviembre como DÃa del Flamenco en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.