Adjudicación de plazas (idiomas) - Escolarización 2024/2025
Tras solicitar admisión, siempre que haya plazas suficientes, se te adjudicará plaza en el curso que hayas solicitado. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, las plazas se adjudicarán atendiendo a los criterios propios de cada modalidad o enseñanza:
Modalidad presencial
Una vez reservado un 5 % de plazas escolares para personas discapacitadas con un grado mínimo del 33 % reconocido, el orden prioritario para la adjudicación de la plaza que hayas solicitado será el siguiente:
Primero: Personas con titulación académica que permanezcan en situación de desempleo al menos durante 6 meses.
Segundo: Personas empleadas con titulación académica.
Tercero: Personas con titulación académica y que estén matriculadas en estudios oficiales tales como Bachillerato, ciclos formativos de Grado Superior, grados universitarios...
Cuarto: Personas con titulación académica que permanezcan en situación de desempleo por un periodo de tiempo inferior a 6 meses.
En cada uno de los grupos anteriores, la prioridad en la admisión se determina por:
- La titulación académica aportada, priorizada de mayor a menor.
- Asimismo, a igual titulación, prevalece el mejor expediente académico.
- Si aún existiera empate, se tendrá en cuenta en la adjudicación la renta per cápita más baja por unidad familiar.
Quinto: Personas no incluidas en los casos anteriores. Este apartado incluye al alumnado de ESO mayor de 14 años que desee estudiar un idioma distinto al que está cursando como Primera Lengua Extranjera en su centro y a personas jubiladas. En este caso, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la renta per cápita más baja por unidad familiar.
En los cursos de actualización lingüística para el profesorado (CAL), en primer lugar, se adjudicarán las plazas al profesorado que esté impartiendo enseñanza bilingüe de áreas o materias no lingüísticas. En segundo lugar, al profesorado con destino definitivo en un centro público bilingüe que se comprometa a impartir enseñanza bilingüe en su materia o área no lingüística. Finalmente, al profesorado perteneciente a los cuerpos docentes establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Modalidad semipresencial y a distancia
Las plazas escolares se adjudicarán en función de la renta anual per cápita más baja por unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante. Tendrán prioridad en la admisión las solicitudes del alumnado que estuvo matriculado durante el curso anterior y las correspondientes a personas mayores de 16 años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial o personas enfermas que por prescripción facultativa no pueden asistir a centros docentes.