El Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, cuya regulación figura en el Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos exclusivos de Primer Ciclo de Educación Infantil, tanto públicos, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, como privados que podrán adherirse al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo. El programa de ayudas tiene carácter anual y, por tanto, las ayudas tendrán que solicitarse para cada curso escolar.

Estas ayudas a las familias están destinadas para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin menoscabo de lo previsto en el punto 1, el reconocimiento de las ayudas se producirá desde la fecha en el que el menor o la menor se encuentre matriculado en los servicios solicitados, salvo si la fecha de matriculación fuera anterior al plazo de presentación de solicitudes de ayuda del procedimiento de selección en el que se participe, en cuyo caso las ayudas serán reconocidas desde el primer día del plazo de presentación de dichas solicitudes. El efecto de las mismas finalizará al término del curso escolar en el que se solicita la ayuda o en el momento en el que se produzca la baja o la renuncia de cualquiera de los servicios para los que se solicita la ayuda.


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