Para música y danza, el plazo de presentación de solicitudes de admisión será del 1 al 30 de abril de cada año, ambos inclusive.

Admisión en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de la publicación de la relación definitiva de solicitudes a las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música, se posibilitará la consulta del estado de tramitación de las correspondientes solicitudes en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos.

Las pruebas de aptitud para acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música se celebrarán entre la segunda mitad del mes de mayo y los primeros días del mes de junio y se ajustarán a lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se regulan las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de música en Andalucía.

Las pruebas de acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales básicas se celebrarán, en su caso, durante la primera mitad del mes de septiembre, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden de 7 de julio de 2009. En dichas pruebas no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas, a excepción del que, habiendo finalizado las enseñanzas elementales básicas de música por una materia instrumental, solicite acceder a estas enseñanzas en otra materia instrumental.

Las pruebas de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música se celebrarán entre la segunda mitad del mes de mayo y los primeros días del mes de junio y se ajustarán a lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regulan la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.

Las pruebas de acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales se celebrarán, en su caso, durante la primera mitad del mes de septiembre. En dichas pruebas no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas, a excepción del que solicite cursar una segunda especialidad.

Los centros podrán convocar pruebas de acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música, siempre que existan solicitudes de admisión en el plazo que la normativa establece. En la convocatoria se hará constar que la superación de la prueba no garantizará la obtención de plaza escolar, condicionada esta a la disponibilidad de plaza escolar vacante. La relación de plazas vacantes será publicada en el tablón de anuncios del centro una vez finalizadas las pruebas de acceso a curso distinto de primero por la persona que ejerce la dirección del conservatorio.

Admisión en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de danza

Las pruebas de aptitud para acceder a las enseñanzas elementales básicas de danza se celebrarán entre la segunda mitad del mes de mayo y los primeros días del mes de junio y se ajustarán a lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se regulan las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de danza en Andalucía.

Las pruebas de acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales básicas se celebrarán, en su caso, durante la primera mitad del mes de septiembre, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden de 7 de julio de 2009. En dichas pruebas no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas.

Las pruebas de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza se celebrarán entre la segunda mitad del mes de mayo y los primeros días del mes de junio y se ajustarán a lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regulan la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía.

Las pruebas de acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales se celebrarán, en su caso, durante la primera mitad del mes de septiembre. En dichas pruebas no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas, a excepción del que solicite cursar una segunda especialidad.

Los centros podrán convocar pruebas de acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales básicas y profesionales de danza, siempre que existan solicitudes de admisión en el plazo normativamente establecido. En la convocatoria se hará constar que la superación de la prueba no garantizará la obtención de plaza escolar, condicionada ésta a la disponibilidad de plaza escolar vacante.

Para una mayor concreción de fechas y trámites y para el seguimiento del procedimiento de adjudicación de las plazas escolares, véase el Calendario de escolarización publicado en este mismo portal así como la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía, y las Instrucciones anuales de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para cada curso escolar.

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