Convalidar un módulo profesional por unidades de competencia
En los Reales Decretos por los que se establecen las Titulaciones de Formación Profesional Inicial, dentro del marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
En este anexo se relacionan los Módulos Profesionales que pueden ser convalidados cuando un alumno, matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional Inicial tenga acreditadas Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones.
La Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 27 punto 1, regula que corresponderá al Director o Directora del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna, el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante cualquier título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos, o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
La solicitud deberá dirigirse al Director o Directora del centro educativo según el Anexo XII de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en