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Derechos y Deberes del Alumnado

DyDalumnos

DD (DyDeb.PNG) Desde la vigente Ley Orgánica de Educación 2/2006  de 3 de mayo hasta los Decretos 328/2010 y 327/2010 de 2º ciclo de educación infantil, primaria y secundaria para nuestra Comunidad Autónoma Andaluza se exponen los deberes y derechos propios del alumnado

 

2º Ciclo Ed. Infantil y Primaria [3-12 años] (Decreto 328/2010 - Reglamento Orgánico)

  • Artículo 2. Deberes del Alumnado. 

     

    Son deberes del alumnado:
     
    a) El estudio, que se concreta en:
     
    1.º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
     
    2.º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
     
    3.º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
     
    4.º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
     
    5.º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. 
     
    b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 
     
    c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
     
    d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
     
    e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.
     
    f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.
     
    g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.
     
    h) Participar en la vida del centro.
     
    i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
  • Artículo 3. Derechos del alumnado.  

     

    El alumnado tiene derecho: 
     
    a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su 
    personalidad y de sus capacidades. 
     
    b) Al estudio. 
     
    c) A la orientación educativa y profesional. 
     
    d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y 
    rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios 
    de evaluación que serán aplicados. 
     
    e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. 
     
    f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en el instituto. 
     
    g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de 
    una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. 
     
    h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así 
    como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. 
     
    i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. 
     
    j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos 
    en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. 
     
    k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 
     
    l) A la protección contra toda agresión física o moral. 
     
    m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos 
    que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. 
     
    n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. 
     
    ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro. 

     

  • Artículo 5. Cauces de participación. 

     

    Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.
  • Artículo 6. Delegados y delegadas de clase. 

     

    1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
     
    2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
     
    3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase

Educación Secundaria [12-18 años] (Decreto 327/2010 - Reglamento Orgánico)

  • Artículo 2. Deberes del Alumnado. 

     

    Son deberes del alumnado:
     
    a) El estudio, que se concreta en:
     
    1.º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
     
    2.º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
     
    3.º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
     
    4.º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
     
    5.º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. 
     
    b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 
     
    c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
     
    d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
     
    e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.
     
    f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.
     
    g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.
     
    h) Participar en la vida del centro.
     
    i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
  • Artículo 3. Derechos del alumnado. 

     

    El alumnado tiene derecho:
     
    a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
     
    b) Al estudio.
     
    c) A la orientación educativa y profesional.
     
    d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados.
     
    e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.
     
    f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.
     
    g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
     
    h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
     
    i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación 
  • Artículo 5. Cauces de participación. 

     

    Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.
  • Artículo 6. Delegados y delegadas de clase. 

     

    1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
     
    2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
     
    3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase
  • Artículo 7. Junta de delegados y delegadas del alumnado. 

     

    1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los 
    delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro. 
     
    2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto. 
     
    3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento. 
     
    4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le 
    asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.
  • Artículo 8. Asociaciones del alumnado. 

     

    1. El alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente. 
     
    2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus 
    propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: 
     
    a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el 
    instituto. 
     
    b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades 
    complementarias y extraescolares del mismo. 
     
    c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro. 
     
    d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y 
    del trabajo en equipo. 
     
    3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 
     
    4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades 
    Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. 

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