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Funciones, Deberes y Derechos del Profesorado

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DD (DyDeb.PNG) Desde la vigente Ley Orgánica de Educación 2/2006  de 3 de mayo hasta los Decretos 328/2010 y 327/2010 de 2º ciclo de educación infantil, primaria y secundaria para nuestra Comunidad Autónoma Andaluza se exponen los deberes y derechos propios del alumnado

 

  • Art. 7 (Decreto 327/2010) y Art. 8 (Decreto 328/2010) Funciones y Deberes del Profesorado: 

     

    1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:

    a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendadas.

    b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

    c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

    d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

    e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

    f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

    g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

    h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

    i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

    j) La participación en la actividad general del centro.

    k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

    l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

    m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

    n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

    2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

  • (Art. 8 Decreto 327/2010 y Art. 10 Decreto 328/2010) Derechos del Profesorado. 

    1.  El  profesorado   de las escuelas infantiles  de segundo ciclo, de los colegios  de educación primaria, de los colegios de educación   infantil y primaria  y de los centros públicos específicos de  educación especial, en  su  condición de  funcionario,  tiene los derechos individuales y colectivos previstos  en la legislación básica de la función pública.

    2. Asimismo,  y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

    a) Al reconocimiento de su autoridad  magistral  y académica.

    b) A emplear los métodos de enseñanza  y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades  del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

    c)  Intervenir y participar  en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

    d) A   recibir la  colaboración  activa de  las  familias, a  que  éstas  asuman sus responsabilidades en el proceso de educación  y aprendizaje  de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

    e) A recibir   el apoyo permanente,  el reconocimiento   profesional  y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

    f) A   recibir el respeto, la consideración   y  la valoración  social de la familia,  la comunidad  educativa  y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

    g) Al respeto del alumnado  y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar  y en la vida en sociedad.

    h) A   elegir a  sus  representantes en  el  Consejo Escolar y   a  postularse como representante.

    i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    j) A la formación permanente  para el ejercicio profesional.

    k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

    l)  A  ejercer los cargos y  las funciones  directivas  y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.

    m) A  la acreditación  de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente  evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza  y del rendimiento del alumnado,  y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

  • (Art. 11 Decreto 327/2010 y Art.8 Decreto 328/2010) Protección de los derechos del profesorado. 

    1. La Consejería competente en materia de educación


    prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

    2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

    3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

    4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que
    se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

    5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere
    el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

    b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

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