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Funciones y atribuciones

  • Funciones (establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) 

    Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.

    Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:

    a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.

    b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

    c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

    d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

    e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

    f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

    h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

  • Atribuciones (Ley Orgánica 2/2006 de Educación y Decreto 115/2002 de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa) 

    Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Artículo 153: Atribuciones de los inspecctores.

    Para cumplir las funciones de la inspección educativa  los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:

    a)  Conocer  directamente  todas  las  actividades  que  se  realicen  en  los  centros,  a  los  cuales  tendrán  libre acceso.

    b)  Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

    c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.

    d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones  educativas, dentro del  ámbito  de  sus competencias.

     

    Decreto 115/2002 de Organización y Funcionamiento. Artículo 7:  Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.

    Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones:

     

    a) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, a los que tendrán acceso,de conformidad con lo recogido en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Orgnica 9/1995, de 20 de noviembre.

     

    b) Observar y supervisar en los centros tanto la organización y el desarrollo de cualquier actividad educativa, docente o académica, como el funcionamiento de los centrosde profesorado, equipos de orientación educativa y demás servicios y programas educativos.

     

    c) Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados y de los servicios educativos, así como a la económica en el caso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

     

    d) Supervisar la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados.

     

    e) Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

     

    f) Elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades de la Administración educativa.

     

    g) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.

     

    h) Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.

     

    i) Intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen.

     

    j) Colaborar en los procesos de escolarización del alumnado, así como en los de planificación de los centros docentes.

     

    k) Formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales cuando así se determine por la Consejería de Educación y Ciencia.

  • Principios de Actuación establecidos en el Decreto 115/2002, de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa. 

    Artículo 27. Jerarquía.

     

    1. El principio de jerarquía se expresa a través de los diferentes órganos y niveles de responsabilidad en los que se estructura la inspección y establece los cauces institucionales para la comunicación, la toma de decisiones y la encomienda de tareas.

     

    2. La obediencia jerárquica obliga a los inspectores e inspectoras, en cuanto funcionarios públicos, de acuerdo con el principio constitucional de jerarquía en la Administración pública, a cumplir con las instrucciones y órdenes de servicio dictados por órgano competente y en el ámbito material de esa competencia, respetando su responsabilidad, independencia técnica y capacidad profesional en la aplicación de las normas.


    Artículo 28. Planificación del trabajo.


    1. El principio de planificación es una exigencia de la profesionalidad técnica e implica la definición de objetivos, la identificación de las tareas, la asignación de tiempos y recursos a dichas tareas y la previsión de la secuencia de ejecución, de forma que permita dar coherencia, eficacia y eficiencia a las actuaciones inspectoras.

     

    2. Este principio se concreta, fundamentalmente, en la elaboración de planes de trabajo generales y singulares, que deberán desarrollarse de conformidad con la normativa de aplicación y lo establecido en la presente Orden.


    Artículo 29. Especialización.


    La especialización, como principio de la organización de la inspección educativa, se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el Capítulo V de la presente Orden.


    Artículo 30. Profesionalidad.

     

    La profesionalidad exige que las actuaciones inspectoras se ejerciten con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, con independencia técnica fundamentada en la objetividad y el rigor de cada actuación y asentadas en los principios de imparcialidad, reserva y buena fe, así como en los principios constitucionales de eficacia, jerarquía y sometimiento a las normas.


    Artículo 31. Trabajo en equipo.

     

    1. El trabajo en equipo es el instrumento básico de la organización y el funcionamiento de la inspección, mediante el cual se desarrollan los criterios de planificación y coordinación y se potencia la cualificación para la realización de actuaciones generalistas y especializadas en los centros educativos.

     

    2. El trabajo en equipo garantiza la coordinación, la homologación de criterios y la actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos.

     

    3. En coherencia con lo dispuesto en el apartado anterior, la asignación de centros educativos a los inspectores e inspectoras de educación deberá realizarse de acuerdo con este principio.

     

    4. La asignación de un centro educativo conlleva que el inspector o inspectora es el de referencia en los procesos de comunicación e intervención habitual en dicho centro. No obstante, la intervención en los centros queda abierta a otros inspectores e inspectoras, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo para el desarrollo de actuaciones singulares y especializadas.

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