En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz, con competencia en materias civil y penal.

En materia civil, tienen competencia en los siguientes asuntos:

  • Actos de conciliación.
  • Sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos cuya cuantía no exceda de 90 euros. que por su materia no estén atribuidos a los de Primera Instancia (Ver artículos 47 y 250 de la LECEl enlace va a abrir una nueva ventana).
  • Labores de cooperación y auxilio judicial, mediante la cumplementación de exhortos que consistan en actos de comunicación ( Ver artículos 169 y 170 de la LECEl enlace va a abrir una nueva ventana).
  • Determinadas actuaciones en materia de registro civil (Ver artículo 46 RRCEl enlace va a abrir una nueva ventana) y otras legalmente establecidas.

En materia penal, tienen competencia en los siguientes asuntos:

  • Tendrán el conocimiento y fallo en primera instancia de los procesos por determinadas faltas del Código Penal ( Ver art. 14 de la LECEl enlace va a abrir una nueva ventana y arts. 620, 626, 630, 632 y 633 de el CPEl enlace va a abrir una nueva ventana).
  • Pueden recibir denuncias por todo tipo de delitos.
  • Auxilio de los Juzgados de Instrucción en cuestiones como primeras diligencias a practicar en la fase de investigación (custodia de pruebas, detención de presuntos responsables penales, dar protección a los perjudicados, etc.).
  • Levantamiento de cadáveres.
  • Acto de conciliación para aquellos supuestos de querellas que lo precisan como requisito previo.

Los jueces de paz no pertenecen a la carrera judicial y son nombrados para un período de cuatro años por el TSJA a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, que lo elige por mayoría absoluta (Ver art. 101 de la LOPJEl enlace va a abrir una nueva ventana).

Respecto a los secretarios de los juzgados de paz y a la composición de la oficina judicial, se distinguen dos tipos de personal en función del número de habitantes que tienen los municipios, de modo que en aquellos municipios de menos de 7.000 habitantes ocupa el cargo de secretario la persona designada por el Ayuntamiento denominándose en este caso “secretario idóneo” y presta el servicio en colaboración con el resto de personal designado por el Ayuntamiento para tal fin, mientras que en los municipios de más de 7.000 habitantes o considerados como tales por una especial carga de trabajo, desempeña el puesto de secretario un funcionario del cuerpo de Gestión Procesal que, junto al resto de funcionarios pertenecientes a los cuerpos de la Administración de Justicia, conforman la oficina judicial. (Artículo 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial).   

Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo” (Artículo 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial).
Por parte de la Comunidad Autónoma se ejecutan, en ejercicio de sus competencias en materia de Justicia de Paz y con periodicidad anual,  tres medidas de colaboración: las destinadas a contribuir con los gastos de funcionamiento, con el personal idóneo y con la mejora en gastos de equipamiento e infraestructuras.  Modalidades de subvenciones a Juzgados de Paz: resoluciones


En Andalucía hay 686 Juzgados de Paz.