Page 18 - Memoria de la Junta de Andalucía
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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

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                  Arrendamientos.

                  Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados mediante operaciones de
                  Leasing tienen la consideración de financieros.

                  Las  cuotas  derivadas  de  los  arrendamientos  operativos,  netas  de  los  incentivos  recibidos,  se
                  reconocen como gasto de forma lineal durante el plazo de arrendamiento, excepto que resulte
                  más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón
                  temporal de los beneficios del arrendamiento.
                  Activos en estado de venta.


                  Son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se
                  recuperará  fundamentalmente  a  través  de  una  transacción  de  venta,  en  lugar  de  por  su  uso
                  continuado.

                  El Servicio Andaluz de Salud no tiene registrados en su balance activos en estado de venta.

                  Permutas

                  Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los bienes intercambiados
                  no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.

                  Activos financieros.

                  Con  carácter  general,  en  los  activos  financieros  se  valoran  a  su  coste,  no  considerándose  la
                  existencia de activos clasificados en alguna de las otras categorías que permite en el nuevo plan
                  de contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no
                  se disponga de sistemas que posibiliten la identificación e imputación con criterios financieros de
                  los  gastos  de  formalización  de  los  activos,  éstos,  atendiendo  al  principio  de  prudencia,  se
                  consideran gastos del ejercicio en el que se formalice la operación.

                  Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valoran por su
                  coste,  menos  en  los  casos  que  corresponda,  el  importe  de  las  correcciones  valorativas  por
                  deterioro.  De  igual  modo,  se  valoran  las  inversiones  en  el  patrimonio  de  otras entidades,  por
                  tratarse de instrumentos de patrimonio que no se negocian en un mercado activo, o en su caso, se
                  presume que no se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo.

                  En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se
                  incluyen las inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad jurídica contemplados
                  en el artículo 5 del TRLGHP.

                  En  los  dos  casos  comentados,  al  cierre  del  ejercicio,  se  efectuará,  en  su  caso,  la  corrección
                  valorativa por deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia objetiva de que el
                  valor  contable  de  la  inversión  no  será  recuperable  como  consecuencia,  por  ejemplo,  de  un
                  descenso de los fondos propios de la entidad participada.


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