Page 18 - Memoria de la Junta de Andalucía
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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Cuentas Anuales 2022
Arrendamientos.
Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados mediante operaciones de
Leasing tienen la consideración de financieros.
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos, netas de los incentivos recibidos, se
reconocen como gasto de forma lineal durante el plazo de arrendamiento, excepto que resulte
más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón
temporal de los beneficios del arrendamiento.
Activos en estado de venta.
Son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se
recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso
continuado.
El Servicio Andaluz de Salud no tiene registrados en su balance activos en estado de venta.
Permutas
Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los bienes intercambiados
no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.
Activos financieros.
Con carácter general, en los activos financieros se valoran a su coste, no considerándose la
existencia de activos clasificados en alguna de las otras categorías que permite en el nuevo plan
de contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración del coste amortizado, y en tanto no
se disponga de sistemas que posibiliten la identificación e imputación con criterios financieros de
los gastos de formalización de los activos, éstos, atendiendo al principio de prudencia, se
consideran gastos del ejercicio en el que se formalice la operación.
Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valoran por su
coste, menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones valorativas por
deterioro. De igual modo, se valoran las inversiones en el patrimonio de otras entidades, por
tratarse de instrumentos de patrimonio que no se negocian en un mercado activo, o en su caso, se
presume que no se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo.
En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se
incluyen las inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad jurídica contemplados
en el artículo 5 del TRLGHP.
En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección
valorativa por deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia objetiva de que el
valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un
descenso de los fondos propios de la entidad participada.
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