Page 23 - Memoria de la Junta de Andalucía
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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

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                  mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un
                  acuerdo vinculante entre dichas entidades.

                  Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a sus
                  organismos públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes de una misma
                  entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos, se incluyen las
                  efectuadas  entre  dos  entidades  entre  las  que  no  exista  relación  de  dependencia  y  no  sean
                  dependientes de una misma entidad pública.

                  Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria, como
                  en la aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el PGCF-2015, de acuerdo
                  con los criterios establecidos en la NRV18ª “Transferencias y subvenciones”. Para el supuesto de
                  adscripciones de bienes, se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la
                  entidad  dependiente  una  aportación  patrimonial  inicial  o  una  ampliación  de  la  misma  como
                  consecuencia de la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente.

                  Consecuencia  de  lo  anterior,  y  para  el  supuesto  de  una  adscripción,  la  entidad  beneficiaria
                  registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable,
                  con abono a Fondos Propios, y la entidad aportante dará de baja el activo de su balance y como
                  contrapartida se reconocerá un activo financiero a largo plazo con entidades vinculadas.

                  Para  el  caso  de  las  cesiones,  el  tratamiento  contable  es  distinto,  en  el  sentido  de  que  la
                  contrapartida  del  alta  o  baja  según  sea  la  entidad  beneficiaria  o  aportante,  supondrá
                  respectivamente el reconocimiento de un ingreso o un gasto en concepto de subvención otorgada
                  o percibida.

                  A estos efectos se entiende por adscripción aquellas transacciones realizadas entre la Junta de
                  Andalucía  y  sus  Agencias  Administrativas,  sus  Agencias  de  Régimen  Especial  y  sus  Agencias
                  Públicas Empresariales. Por otro lado, tendrán la consideración de cesiones, aquellas operaciones
                  formalizadas con entidades que no tengan la consideración de “entes instrumentales” a efectos
                  de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

                  Con la incorporación  de las Agencias Públicas Empresariales al Servicio Andaluz de Salud, se ha
                  producido un importante movimiento en las adscripciones del SAS.

                  A continuación se detallan las principales adscripciones correspondientes a 2022 y diferenciando
                  aquellas correspondientes a la integración con las extintas Agencias.















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