Page 205 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA



               9. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA



               En este ejercicio se incluye este epígrafe con el objetivo de ampliar la Memoria con la siguiente
               información complementaria:


               9.1. OBJETIVO DE DÉFICIT


               De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
               Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el primer semestre de cada año, el
               Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros y previo informe del Consejo de Política
               Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración
               Local, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad
               de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas
               Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes,
               tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores.
               Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto
               nacional nominal.


               La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 125.2 apartado g),
               dispone que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la
               elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las
               Administraciones Públicas, de acuerdo con los criterios de delimitación institucional e
               imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
               Regionales, y, por tanto, el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
               presupuestaria del ejercicio 2017, al amparo de los establecido en el citado apartado tercero del
               artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
               Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) que establece que antes del 1 de octubre de cada año, el
               Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado
               de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla
               de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las
               desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo
               15.5 de esta Ley.


               Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado de cumplimiento en el ejercicio
               corriente, coherente con la información que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la
               normativa europea.



               En un escenario de pandemia mundial, la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general
               de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para 2020 y 2021. Con esta medida, si
               bien no se suspenden los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se permite a
               los Estados miembros posponer y dejar en suspenso la senda de consolidación fijada con
               anterioridad a la pandemia.
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