Page 208 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, mide
el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto
del periodo legal de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Posteriormente, este Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de
diciembre, cuya finalidad es reforzar el cumplimiento de la normativa europea en materia de
lucha contra la morosidad. Con este Real Decreto se establece una nueva metodología para el
cómputo del periodo medio de pago a proveedores, alineándose con la normativa nacional, que
transpone las directivas comunitarias.
De esta forma, el cómputo de los plazos para el cálculo del periodo medio de pago se inicia, con
carácter general, desde la aprobación de los documentos que acreditan la conformidad con los
bienes entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se aplicaba anteriormente, en
el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la
factura en el registro administrativo. La aplicación de esta metodología de cálculo supone, en
definitiva, una adecuación de los valores del periodo medio de pago y del plazo legal de pago de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
En este sentido, el periodo medio de pago es el intervalo temporal en el que cada
administración deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computando
como plazo medio, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la adopción de las medidas previstas
en la citada Ley Orgánica, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago
establecido en la Ley 3/2004, cuyo incumplimiento provoca el devengo automático de intereses
de la deuda impagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable.
En el actual marco normativo, el indicador del periodo medio de pago, no solo se deberá remitir
al Ministerio de Hacienda y Función Pública, sino que también será objeto de publicación. El
artículo 14 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (actualizada por la Orden HAP/2082/2014),
por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
establece las obligaciones mensuales de suministro de información, recogiendo en su apartado
séptimo, la información relativa al periodo medio de pago a proveedores referido al mes
anterior. En esta misma línea, el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014 establece que la
información del periodo medio de pago se publicará en los portales web de las Comunidades
Autónomas siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y
transparencia de la misma.

