Page 210 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA



               9.3. OBLIGACIONES PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO



               La cuenta financiera 413 se recoge en el subgrupo 41 “Acreedores no presupuestarios” y en
               nuestro Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y
               de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, aprobado por la Orden de 30 de marzo
               de 2015, y se denomina “Acreedores por operaciones devengadas” tras la Orden de 7 de
               septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y
               Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de
               la Junta de Andalucía y la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30
               de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta
               de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial (anteriormente se
               denominaba “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”).



               Esta cuenta recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios
               recibidos para las que no se ha producido su aplicación al presupuesto siendo procedente la
               misma, conforme con la definición que de esta cuenta se hace en el Plan General de
               Contabilidad Financiera.



               Financieramente, se abonará, al menos a 31 de diciembre, es decir, una vez al año, con cargo a
               las cuentas del grupo 6 “Compras y gastos por naturaleza” y se cargará con abono a la cuenta
               400 “Acreedores por obligaciones reconocidas, Presupuesto de gastos corriente”, cuando se
               produzca la aplicación a presupuesto.



               En definitiva, en la cuenta 413 se recogen todos los gastos devengados en ese ejercicio o en
               ejercicios anteriores, que no han tenido reflejo en el presupuesto. Con el objetivo de mejorar la
               transparencia, la credibilidad y la integridad de las cuentas públicas, en enero de 2017 se
               desarrolló por primera vez en una instrucción, el procedimiento a seguir por los órganos
               gestores para comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía los gastos
               efectivamente realizados y devengados con independencia de su imputación presupuestaria,
               así como el procedimiento de auditoría que contemplaba la realización de actuaciones
               específicas de control a las entidades no sometidas a auditorías de cuentas. Todo ello se
               materializó en la Instrucción 3/2017 que desarrollaba el procedimiento de registro de gastos
               correspondientes a operaciones devengadas pendientes de imputación presupuestaria.



               En los años siguientes a la aprobación de dicha Instrucción, se evidenció la necesidad de
               clarificar y mejorar diversos conceptos y criterios de actuación, así como actualizar y crear
               nuevos anexos a fin de acomodarlos a la realidad del procedimiento y, finalmente, adelantar los
               plazos de rendición de información y ejecución de las auditorías, para poder conciliar los saldos
               de la cuenta 413 en materia de contabilidad financiera y contabilidad nacional. Sobre esta base,
               la Instrucción se ha actualizado en tres ocasiones, la primera es la Instrucción 1/2018, la segunda
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