Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Civil, las hijas e hijos habidos en matrimonio o en unión de hecho son iguales en derechos.
La filiación (procedencia de las hijas e hijos respecto a sus progenitores) puede tener lugar por naturaleza o adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Será matrimonial cuando el padre y la madre estén casados entre sí.
Tanto la filiación matrimonial como la no matrimonial, y la adoptiva, producen los mismos efectos.
Durante la convivencia el uso y disfrute del domicilio familiar corresponde a la pareja y a las hijas e hijos con quienes convivan.
De producirse la ruptura de la unión de hecho, permanecerá en la vivienda quien la pareja decida y, de no alcanzarse un acuerdo, será la autoridad judicial la que disponga sobre el uso y disfrute del domicilio familiar, para lo que se tendrá en cuenta la existencia de menores o la mayor desprotección de uno de los convivientes.
Para la cancelación de la inscripción deberá acreditarse la existencia de algunos de los casos siguientes:
a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.
b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
c) Mutuo acuerdo.
d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.
e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
f) Traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía