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La Directiva 2000/60/CE por la que se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas está en vigor desde el 22 de octubre de 2000 y los países de la UE debían in-
corporarla al Derecho nacional a más tardar el 22 de diciembre de 2003. Establece las normas
para detener el deterioro del estado de las masas de agua de la Unión Europea (UE) y conse-
guir un buen estado de los ríos, lagos y aguas subterráneas europeos, fijando como horizonte
temporal para ello el 2015. En particular, esto incluye:
La protección de todas las formas de agua (superficiales, subterráneas, continentales y de
transición).
La regeneración de los ecosistemas dentro de estas masas de agua y su alrededor.
La reducción de la contaminación en las masas de agua.
La garantía de un uso sostenible del agua por parte de los particulares y las empresas.
La legislación confiere responsabilidades claras a las autoridades nacionales. Estas deben:
Especificar las cuencas hidrográficas situadas en su territorio nacional —es decir, los terre-
nos circundantes que drenan hacia determinados sistemas fluviales.
Designar a las autoridades que gestionarán estas cuencas en consonancia con la reglamen-
tación de la UE.
Analizar las características de cada cuenca hidrográfica, incluyendo la incidencia de la acti-
vidad humana y un análisis económico del uso de las aguas.
Controlar el estado del agua de cada cuenca.
Registrar las zonas protegidas, como las que se utilizan para el agua potable, que requieren
una especial atención.
Elaborar y aplicar «planes hidrológicos de cuenca» para evitar el deterioro de las aguas su-
perficiales, proteger y mejorar las aguas subterráneas y conservar las zonas protegidas.
Garantizar la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, de mane-
ra que los recursos se utilicen de forma eficiente y que quienes contaminen paguen.
Proporcionar servicios de información pública y de consulta sobre los planes hidrológicos
de cuenca.

