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Proceso europeo de evaluación de la legislación en materia de aguaseuropeo de evaluación de la legislación en materia de aguas
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                        La Directiva 2008/105/CE por la que se establecen normas de calidad ambiental en el
                        ámbito de la política de aguas, está en vigor desde el 13 de enero de 2009 y tenía
                        que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 13 de julio de 2010.
                        Esta Directiva establece normas de calidad ambiental (NCA) relativas a la presencia
                        en aguas superficiales de ciertas sustancias o grupos de sustancias identificadas
                        como contaminantes prioritarios por el significativo riesgo que suponen para el
                        medio acuático o a través de éste. Estas normas están en consonancia con la estra-
                        tegia y los objetivos de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE).

                        Deroga  las  Directivas  82/176/CEE,  83/513/CEE,  84/156/CEE,  84/491/CEE  y
                        86/280/CEE con efecto a partir del 22 de diciembre de 2012.

                        La Directiva establece normas de calidad ambiental (NCA) para sustancias priorita-
                        rias y otros ocho contaminantes. Entre estas sustancias se hallan los metales cad-
                        mio, plomo, mercurio y níquel y sus compuestos; benceno; hidrocarburos
                        aromáticos policíclicos (HAP); y diferentes plaguicidas. Varias de estas sustancias
                        prioritarias están clasificadas como peligrosas.

                        Las NCA de la Directiva 2008/105/CE consisten en límites a la concentración de las
                        sustancias prioritarias y otros 8 contaminantes en el agua (o biota), es decir, en
                        umbrales que no pueden superarse si se desea alcanzar un estado químico acepta-
                        ble. Existen 2 tipos de normas sobre el agua:

                               Un umbral de concentración media de la sustancia en cuestión, calculado a
                               partir de las mediciones tomadas a lo largo de 1 año. El objetivo de esta
                               norma es garantizar protección contra la exposición a largo plazo a conta-
                               minantes en el medio acuático.


                               Una concentración máxima admisible de la sustancia en cuestión, es decir,
                               el valor máximo de cualquier medición puntual. El objetivo de esta norma
                               es garantizar protección contra la exposición a corto plazo, es decir, los pi-
                               cos de contaminación.


                        Las NCA son diferentes según se trate de aguas superficiales continentales
                        (ríos y lagos) u otras aguas superficiales (aguas de transición, costeras y te-
                        rritoriales).











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