Page 396 - IMA 2018.Informe-de-Medio-Ambiente-en-Andalucía
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Los países de la UE deben velar por el cumplimiento de las NCA. También deben
                    tomar medidas para garantizar que las concentraciones de las sustancias que
                    suelen acumularse en sedimentos o biota no aumenten de manera significativa.

                    Posteriormente la Directiva 2013/39/UE actualizó las NCA de 7 de las 33 sustancias
                    prioritarias originales según los últimos conocimientos técnicos y científicos en lo
                    que respecta a las propiedades de las sustancias.

                    Las NCA revisadas de estas 7 sustancias prioritarias existentes tuvieron que te-
                    nerse en cuenta por primera vez en los planes de gestión de cuencas hidrográfi-
                    cas de los países de la UE a partir del 22 de diciembre de 2015 con el objeto de
                    alcanzar un buen estado químico de las aguas superficiales respecto a estas sus-
                    tancias a más tardar el 22 de diciembre de 2021.

                    Se han incluido 12 sustancias prioritarias identificadas recientemente, cuyas NCA
                    debían tenerse en cuenta en la elaboración de los programas de seguimiento su-
                    plementarios y en los programas preliminares de medidas que debían presentar-
                    se a la Comisión Europea antes de que finalizase el 2018, con el objeto de
                    alcanzar un buen estado químico de las aguas superficiales respecto a estas sus-
                    tancias a más tardar el 22 de diciembre de 2027.


                    Lista de observación
                    La Directiva 2013/39/UE exige asimismo que la Comisión establezca una lista de
                    observación de las sustancias sobre las que deben recabarse datos de segui-
                    miento a nivel de la UE, para que sirvan de base a futuros ejercicios de asignación
                    de prioridad. La Decisión de ejecución (UE) 2018/840 establece la lista de obser-
                    vación más reciente.

                    Zonas de mezcla
                    La Directiva 2008/105/CE exige asimismo que los países de la UE designen zonas
                    de mezcla cercanas a puntos de vertido, en las que se autorice la superación de
                    las NCA en la medida en que no afecten al cumplimiento de esas normas en el
                    resto de las masas de aguas superficiales. Estas zonas deben estar claramente
                    delimitadas en los planes de gestión de cuencas hidrográficas elaborados de
                    conformidad con la Directiva Marco del agua.


                    Inventarios
                    Para cada demarcación hidrográfica, los países de la UE deben elaborar un inven-
                    tario de emisiones, vertidos y pérdidas de las sustancias enumeradas en la parte
                    A del anexo I de esta Directiva. A partir de este inventario, la Comisión verificará
                    si se están haciendo progresos en la consecución de los objetivos de: reducir gra-
                    dualmente la contaminación por sustancias prioritarias; así como interrumpir o
                    suprimir gradualmente las emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias priorita-
                    rias peligrosas.




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