Uno de los aspectos más importantes de la lucha contra los incendios forestales es el de la prevención, siendo la acción más eficaz contra la producción de éstos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos, la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.

La planificación de las actuaciones de prevención de incendios en terrenos forestales se incluirá en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, donde se establecerán, junto a la evaluación del riesgo de incendios forestales y la situación actual de la prevención en el territorio, la determinación de objetivos, directrices generales, actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos de prevención establecidos y medidas de fomento y apoyo para el desarrollo de las mismas, debiendo los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales realizar las actuaciones y trabajos preventivos que se establezcan en los mismos.

En defecto de Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico, la gestión preventiva de los terrenos forestales se realizará mediante un Plan de Prevención de Incendios Forestales, cuya redacción corresponde a los citados propietarios y titulares.

OBJETO

Obtener la aprobación del Plan de Prevención de Incendios para terrenos o explotaciones forestales, tanto  públicos como privados, que no posean un Proyecto de Ordenación de Montes o un Plan Técnico y cuya superficie sea igual o inferior a 400 hectáreas.

Este plan es el instrumento técnico de planificación donde se contemplan las actuaciones que deben realizarse en los terrenos forestales para prevenir la producción de incendios, y en el que se deberán incluir las características y distribución de la vegetación, el riesgo de incendios, la situación del terreno respecto a la prevención y las actuaciones previstas en relación a tratamientos selvícolas preventivos de incendios, cortafuegos y construcción de infraestructuras de apoyo.

Se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Observaciones

Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tendrán una vigencia de cinco años, a cuya finalización deberán ser objeto de revisión.

Enlace al Boletín

DECRETO 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales