La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, crea la autorización ambiental unificada como nueva figura de intervención ambiental cuyo principal objetivo es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.
En este sentido, hay que destacar que el carácter integrador de esta nueva figura autonómica de intervención ambiental permite reconducir a una resolución única la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería y de entidades de derecho público dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha, simplificando y agilizando la tramitación administrativa a un solo procedimiento.
Por otro lado, esta autorización se configura como el instrumento adecuado, por su naturaleza y alcance, para el seguimiento y control por la Consejería del condicionado ambiental de la actuación proyectada, como una garantía más para el cumplimiento de su finalidad principal, la protección del medio ambiente en su conjunto.
OBJETO
Obtener la autorización ambiental unificada, autorización que tiene por objeto:
- Evitar o, cuando no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo.
- Evaluar las repercusiones de las actuaciones sometidas a la misma, en el ámbito de la fauna y flora silvestres, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y los procesos que sustentan su funcionamiento, y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones.
- Recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de las actuaciones (Anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.).
ALCANCE
Según el Artículo 2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:
1. Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el ANEXO I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que se vayan a ejecutar o instalar en la Comunidad Autónoma Andaluza, salvo aquellas actuaciones y modificaciones cuya evaluación ambiental sea de competencia estatal. Esto no exime a su titular de la obligación de obtener las autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación ambiental vigente.
2. La modificación sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas.
3. Las actuaciones sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.
4. Las actuaciones públicas y privadas que, no estando incluidas en los apartados anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente en materia de medio ambiente.
5. Otras actuaciones que por exigencias de la legislación básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.
6. Las actuaciones recogidas en el punto 1, así como sus modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente en materia de medio ambiente.
7. Las actuaciones identificadas en el apartado 1 del presente artículo, que sean promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades de derecho público dependientes de la misma, así como las declaradas de utilidad e interés general. Dicho procedimiento se resolverá mediante la emisión de informe de carácter vinculante por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
8. La construcción, montaje, explotación o traslado de las instalaciones o parte de las mismas, así como sus modificaciones sustanciales, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, queden excluidas del ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada, quedarán sometidas a autorización ambiental unificada en los casos en que así lo decida el órgano ambiental competente, en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
TASAS
- Tramitación de solicitudes de autorización: 2.050,05 €
- Modificación sustancial de la autorización: 1.376,45 €
Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.9 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.
Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.