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En la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, se establece el régimen general de protección en el Artículo 7. Según éste, está prohibido:

a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.

b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o huevos , frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos , aún estando vacíos.

c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especimenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.

d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.

e) Liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.

Obtener una autorización administrativa para algunas de las actuaciones incluidas dentro de las excepciones al régimen general de protección, establecido en el Artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias (Artículo 9.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre), y siempre que los fines de la actuación se incluya en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las especies de la flora y la fauna silvestres provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas.

b) Cuando puedan derivarse daños para otras especies silvestres.

c) Para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.

d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a los mismos fines.

e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

Actuaciones objeto de solicitud

Las actuaciones para las que se debe solicitar este permiso excepcional son:

  • Colecta de especies de flora silvestre.
  • Trasplante, traslocación de especies amenazadas de especies silvestres.
  • Fotografía, filmación, grabación, seguimiento, censo o inventario sistemático de fauna silvestre, por razones justificadas de investigación o educación ambiental cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamiferos, incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (En peligro o Vulnerables), que requerirá autorización:
    • Cuando coincida con la época de reproducción o
    • Para cualquier especie de fauna silvestre si se usen puestos fijos durante más de una jornada.
  • Ahuyentamiento intencionados de fauna no amenazada.
  • Captura y traslado de fauna no amenazada.
  • Captura y muerte de fauna no amenazada.
  • Muerte por disparos de fauna no amenazada.
  • Eliminación de nidos de aves no amenazadas, en el medio natural o en un edificio o construcción, fuera del periodo reproductor.
  • Eliminación de refugios de murciélagos en edificios habitados, fuera de la época de reproducción.
  • Muestreo de invertebrados no incluidos en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
  • Captura y retención temporal para anillamiento científico de aves silvestres.
  • Captura, retención temporal y manejo de vertebrados no incluidos en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

Excepciones

  • Quedan excluidas las especies domésticas, las utilizadas para experimentación científica, las usadas en actividades laborales y las especies dedicadas al aprovechamiento agrícola y ganadero.
  • No requiere autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie (Artículo 31.2. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).

Órgano tramitador

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la autorización se refiera a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (En peligro o Vulnerables) o bien cuando se trate de una misma actuación a desarrollar en más de una provincia, en caso contrario serán las Delegaciones Territoriales correspondientes de la Consejería (Artículo 14 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).

Lugar

Delegaciones Territoriales o Registro Central de la Consejería, en el caso de desarrollar una misma actuación en más de una provincia o que afecte a especies incluidas en el Catalogo Andaluz Especies Amenazadas.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan obtener una autorización excepcional al régimen general de protección de la flora y la fauna silvestres.

Requisitos

La actuación a solicitar deberá estar motivada y justificarse la necesidad de la misma, demostrando siempre la inexistencia de otra solución satisfactoria, la ausencia de peligro para el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie afectada en su área de distribución natural y siempre que se establezcan las oportunas medidas compensatorias (Artículo 9.1. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).

La actuación a solicitar deberá ser motivada, con especificación del objetivo o razón de la acción; las especies a que se refiere; las cantidades y partes que se solicitan; los medios o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado; las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán (Artículo 10.2. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).

Dado que la justificación de la autorización expresa es la investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la propagación orientada a los mismos fines, el informe o memoria en el que se detalle la actuación a solicitar, habrá de ser un breve resumen del proyecto científico, educativo o técnico, presentado o avalado por el titular de un organismo científico o entidad de reconocido prestigio u organismo oficial con competencias en materia de medio ambiente, en función de la justificación de la solicitud.

En el Anexo III se relacionan las obligaciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes según el objeto de la solicitud.

En caso que la actuación solicitada se encuentre dentro de los límites de un espacio natural protegido además se atenderá a la normativa específica del mismo. 

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Documentación

Documentación de carácter general:

  • Modelo del Anexo III del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, debidamente cumplimentado, marcando el código de la actuación correspondiente (01 a 06)
  • NIF del/de la representante, en caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • Acreditación de la representación que ostenta, si procede.
  • En caso de persona jurídica: NIF, Estatutos y escrituras de constitución inscrita en el registro público en el que deba figurar la entidad en razón de su naturaleza jurídica, si procede.
  • Autorización del titular o propietario en el que se vaya a realizar la actuación, en el caso que se requiera (por ejemplo, terreno en el que se ubique un nido o nidos afectados o una colonia o refugio de murciélagos).

Documentación relativa a la actividad o proyecto:

Memoria justificativa del proyecto: título del proyecto, fuente de financiación, objetivos, las especies objeto del estudio, cantidades y partes o número de ejemplares que se solicitan, los medios o métodos a emplear y sus limitaciones, así como el personal cualificado (del director del proyecto, como solicitante y de sus colaboradores que lo pondrán en práctica, indicando nombre, apellidos y número de DNI o pasaporte), las condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán durante la actuación y con posterioridad para comprobar los resultados de la misma.

  • Si la justificación de la solicitud es la investigación estará avalado por el titular del organismo científico o entidad de reconocido prestigio.
  • Si la justificación de la solicitud es la educación ambiental la memoria estará presentada o avalada por una asociación acreditada, entidad de reconocido prestigio u organismo científico.
  • Si la justificación de la solicitud es la gestión, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la propagación orientada a los mismos fines, el resumen del proyecto técnico estará presentado o avalado por el titular de un organismo científico o entidad de reconocido prestigio u organismo oficial con competencias en materia de medio ambiente, o por el contrato suscrito entre el director del proyecto técnico y el organismo oficial.

Código 04:

Dado que la justificación de la autorización expresa es evitar riesgos para la salud o la seguridad de las personas o de otras especies de fauna o flora silvestres, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, acuicultura, ganadería, bosques, montes o calidad de las aguas o para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea, el informe o memoria en el que se detalle la actuación a solicitar, habrá de ser un breve resumen del proyecto técnico, presentado o avalado por el titular de los terrenos o de los aprovechamientos afectados por las actuaciones solicitadas.

  • El uso de bengalas, cohetes, petardos o cañones de carburo deberá asegurar la seguridad de las personas, la supervivencia de los ejemplares y que en ningún caso pueda causar un incendio.
  • En el caso en el que la medida disuasoria sea realizar disparos al aire, los miembros del equipo que realice la actividad deberán cumplir con los requisitos legales para practicar la caza en Andalucía (Tarjeta de caza, Licencia de caza, Licencia de armas y Seguro de responsabilidad civil en vigor), respetar los caminos, carreteras y zonas habitadas como zonas de seguridad. Sólo se podrá disparar entre una hora después del amanecer y una hora antes del anochecer, y no se podrá disparar en días con condiciones climatológicas extremas (visibilidad inferior a 75m).
  • En el caso en el que la medida disuasoria sea la utilización de aves de cetrería, los cetreros deberán llevar consigo los Carnes de Cetreros y Permisos de Tenencia de Aves de Cetrería de la Junta de Andalucía en vigor.
  • En el caso de utilizarse aves rapaces naturalizadas, éstas deberán mantener las marcas que las identifiquen y la documentación que acredite su legal tenencia y posesión.

Código 05:

En concreto, para obtener el carné de anillador de la Junta de Andalucía, se deberá aportar además la siguiente documentación:

  • Copia del Certificado de Aptitud para el Anillamiento de Aves Silvestres del Ministerio competente en materia de medio ambiente, en vigor.
  • Si se trata de una renovación del carné de anillador de la Junta de Andalucía, se deberá entregar el carné ya caducado o presentar copia del mismo.
  • Dos fotografías tamaño carné.

Las personas interesadas tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

 

Modelo de solicitud (Anexo III)

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

Enlace al Boletín

DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

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