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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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Uno de los aspectos más importantes de la lucha contra los incendios forestales es el de la prevención, siendo la acción más eficaz contra la producción de éstos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos, la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.
Según la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, queda prohibido del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, el uso del fuego en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal, y en particular:
- La quema de vegetación natural.
- La quema de residuos agrícolas y forestales.
- Encender fuego para la preparación de alimentos o para cualquier otra finalidad, incluyéndose las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello.
- El uso del fuego en calderas de destilación y en hornos de carbón y piconeo.
- El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección establecidas en la citada Orden.
OBJETO
Obtener la autorización excepcional para el uso del fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, para las siguientes actividades:
- Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados con la única finalidad de preparar alimentos.
- Uso de barbacoas en restaurantes rurales.
- Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados.
- Uso de calderas de destilación y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales.
A efectos de esta autorización, se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.
La zona de influencia forestal, es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno.