Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones, en suelo no urbanizable:

  • Los proyectos no sometidos a AAU, cuyo objeto sea destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos agrícolas.
  • Los nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los existentes no sometidos a AAU.
  • La eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y de separación de parcelas que podrá otorgarse exclusivamente por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otra alternativa.
  • La forestación de terrenos agrícolas cuando se realice con especies alóctonas, cuando conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente o cuando la pendiente media del área de actuación supere el 15%.
  • Los tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos forestales.
  • En el Parque Nacional, la recolección de ramas, flores, frutos o tallos, según el caso, de las especies recogidas en el epígrafe 5.1.2.3.a) del PRUG del Parque Nacional, siempre que no se realice por arranque de los ejemplares ni suponga esquilmación.
  • En el Parque Nacional, la introducción del cultivo de nuevas especies agronómicas.
  • En el Parque Nacional, el desarraigo de cultivos leñosos.
  • En el Parque Nacional, los tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos agrícolas.
  • En el Parque Nacional, los tratamientos fitosanitarios terrestres en terrenos forestales.

Órgano tramitador

Equipo de gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades agrarias en el Espacio Natural de Sierra Nevada que estén sometidas a autorización.

Requisitos

Se atenderá a las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas establecidas para las zonas de reserva, de regulación especial y de regulación común en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, en atención a los valores a proteger y a las características singulares de este espacio protegido.

Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.

El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del equipo de gestión del espacio natural, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.

Documentación

Junto al modelo de solicitud cumplimentado, se presentarán los siguientes documentos:

  • Proyectos no sometidos a AAU, cuyo objeto sea destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos agrícolas:
    • Memoria descriptiva del método de intensificación a implantar (cultivo a sustituir, tipo y ciclo de cultivo, superficie de actuación, nuevas infraestructuras e instalaciones, maquinaria, fitosanitarios, abonos, riego).
    • Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).
  • Nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los existentes no sometidos a AAU:
    • Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).
    • Proyecto técnico donde se especifiquen las características de la actuación, el cultivo a sustituir, en su caso, tipo de cultivo que se pretende implantar o mejorar y superficie de actuación.
  • Eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y separación de parcelas, que sólo podrá otorgarse exclusivamente por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otras alternativa:
    • Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).
    • Longitud y anchura de setos afectados.
    • Justificación de que no hay otra alternativa.
  • Forestación de terrenos agrícolas cuando se realice con especies alóctonas, cuando conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente o cuando la pendiente media del terreno supere el 15%:
    • Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).
    • Descripción metodológica de los trabajos, especificando superficie de actuación, pendiente del terreno, cultivo a sustituir, especies a plantar, las especies que se pretende eliminar y el método a emplear para ello, el tratamiento del suelo, el método de repoblación de especies a plantar y, en su caso, el método de protección.
  • Tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos forestales:
    • Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).
    • Cartografía con el plan de vuelo y pistas de aterrizaje y despegue.
    • Informe justificativo de la idoneidad del tratamiento, que incluya descripción metodológica de los trabajos, superficie a tratar, las plagas (estadío) que se pretenden controlar, la especie forestal afectada y el producto escogido para ello. Se deberá especificar el nombre, principio activo y dosis prevista para el tratamiento.
  • Tratamientos fitosanitarios terrestres en terrenos forestales en el parque nacional:
    • Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).
    • Informe justificativo de la idoneidad del tratamiento, que incluya descripción metodológica de los trabajos, superficie a tratar, las plagas (estadío) que se pretenden controlar, la especie forestal afectada y el producto escogido para ello. Se deberá especificar el nombre, principio activo y dosis prevista para el tratamiento.
  • El desarraigo de cultivos leñosos en el parque nacional:
    • Memoria descriptiva de la actuación, que incluya superficie de actuación, pendiente media de la superficie de actuación, cultivo a desarraigar, método de desarraigo del cultivo, tratamiento de los residuos vegetales generados y mediadas a adoptar para impedir la erosión del terreno.
  • Tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos agrícolas en el parque nacional.
    • Cartografía con el plan de vuelo y pistas de aterrizaje y despegue.
    • Informe justificativo de la idoneidad del tratamiento, que incluya descripción metodológica de los trabajos, superficie a tratar, las plagas (estadío) que se pretenden controlar, la especie forestal afectada y el producto escogido para ello. Se deberá especificar el nombre, principio activo y dosis prevista para el tratamiento.
  • Otras actuaciones:
    • Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).
    • Proyecto técnico, donde se especifiquen las características de la actuación, si así lo exige la misma, o memoria descriptiva de la actuación.
  • Las principales alternativas estudiadas.
  • Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
  • Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
  • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
    • Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
    • Documentación específica de la/s actuación/es:
    • Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga:
    • DNI/NIF/NIE, en caso de no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.

Observaciones

No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del espacio natural o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Enlace al Boletín

DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.