Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones:

  • Nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los existentes no sometidos a autorización ambiental unificada.
  • Eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y separación de parcelas, que podrá autorizarse exclusivamente por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otra alternativa.
  • Forestación de terrenos agrícolas, que en cualquier caso se realizará con especies autóctonas, cuando conlleve el desarraigo de vegetación forestal o cuando la pendiente media del área de actuación supere el 15 %. 
  • Cualquier otra actuación vinculada a la actividad agraria objeto de autorización.

En relación a la citada autorización, se entenderá como actividades agrarias, todas las relativas al campo comprendiendo las agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas.

Queda prohibido:

  • El cambio de uso de los terrenos forestales.
  • Los nuevos aterrazamientos en las labores de preparación del suelo.
  • Los desbroces con remoción del terreno en pendientes superiores al 20%, salvo los realizados en labores de prevención de incendios. 
  • La implantación de cultivos bajo plástico. 
  • El laboreo del suelo en contra de las curvas de nivel.
  • Los nuevos aterrazamientos en las labores de preparación del suelo.
  • Los tratamientos fitosanitarios por medios aéreos en terrenos agrícolas.
  • El uso del fuego en las labores agrícolas salvo cuando sea necesario por motivos fitosanitarios.
  • Las explotaciones ganaderas en régimen estabulado.
  • La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos. 
  • El pastoreo en el vaso de los embalses y en las formaciones de ribera que los envuelven.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades agrarias en Parajes Naturales, que estén sometidas a autorización.

Requisitos

En los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos, la Consejería podrá establecer limitaciones al laboreo e instar a la aplicación de técnicas de no laboreo o laboreo de conservación.

Plazo máximo de inicio y ejecución de la actividad:

Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.

El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del órgano que haya concedido la autorización, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.

Documentación

Junto al modelo de solicitud de autorización cumplimentado se presentarán los siguientes documentos: 

  • Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actividad/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
  • Documentación específica de la/s actuación/es:

    - Nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los regadíos existentes no sometidos a autorización ambiental unificada:

    - Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).

    - Proyecto técnico donde se especifican las características de la actuación, el cultivo a sustituir, en su caso, el tipo de cultivo que se pretende implantar o mejorar y superficie de actuación.

    - Eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y separación de parcelas, que podrá autorizarse exclusivamente por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otra alternativa:

     - Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados). Longitud y anchura de setos afectados. Justificación de que no hay otra alternativa. 

    - Documento acreditativo de que el cultivo se encuentra en explotación.

    - Forestación de terrenos agrícolas, que en cualquier caso se realizará con especies autóctonas, cuando conlleve el desarraigo de vegetación forestal o cuando la pendiente media del área de actuación supere el 15%:

    - Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados). 

    - Descripción metodológica de los trabajos, especificando superficie de actuación, pendiente del terreno, cultivo a sustituir, especies a plantar, las especies que se pretende eliminar y el método a emplear para ello, el tratamiento del suelo, el método de repoblación de especies a plantar y, en su caso, el método de protección.

    - Otras actuaciones:

     - Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).

    - Proyecto técnico, donde se especifiquen las características de la actuación, si así lo exige la actuación, o memoria descriptiva de la actuación.

  • Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga (*):

    - Las principales alternativas estudiadas. 

    - Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

    - Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

    - La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

  • NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

(*) En caso de no ser aportada con la solicitud, la memoria explicativa podrá ser solicitada dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (Artículo 8.5 del Decreto 356/2010 de 10 de agosto).

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Observaciones

No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los Parajes Naturales o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.