- Inicio
- Autorización para la realización de otras actividades en Parajes Naturales
Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones cuando no estén sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada:
- La construcción y mejora de instalaciones para la captación y conducción de agua.
- Cualquier actuación en los cauces en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección.
- La instalación de cercas, vallados y cerramientos, así como su reposición.
- Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.
- En general, la difusión de información por cualquier medio que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales en el interior de los Parajes Naturales, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.
Queda prohibido:
- La investigación y el aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
- La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no esté vinculado al uso público y gestión del espacio.
Órgano tramitador
Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
Lugar
Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar las actividades descritas en el objeto de esta autorización en Parajes Naturales.
Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.
El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del órgano que haya concedido la autorización, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.
Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.
Junto al modelo de solicitud de autorización cumplimentado se presentarán los siguientes documentos:
- Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
- Documentación específica de la/s actuación/es:
- La construcción y mejora de instalaciones para la captación y conducción de agua que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada:
- Proyecto técnico donde se especifiquen las características de la actuación, si así lo exige la actuación, o memoria descriptiva de la misma.
- Cualquier actuación en los cauces, en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección no sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada:
- Proyecto técnico donde se especifican las características de la actuación, si así lo exige la actuación, o memoria descriptiva de la misma.
- La instalación de cercas, vallados y cerramientos así como su reposición:
- Proyecto técnico donde se especifiquen las características de la actuación, si así lo exige la actuación, o memoria descriptiva de la misma.
- Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios:
- Memoria descriptiva de la actuación que incluya breve descripción del contenido o argumento, calendario de trabajo, el número de personas que intervienen, la descripción de equipos y material técnico a utilizar.
- Otras:
- Proyecto técnico donde se especifican las características de la actuación, si así lo exige la actuación, o memoria descriptiva de la misma.
- Estudio de la incidencia ambiental de la actuación.
- Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga (*):
- Las principales alternativas estudiadas.
- Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
- Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
- La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
- NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.
(*) En caso de no ser aportada con la solicitud, la memoria explicativa podrá ser solicitada dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (Artículo 8.5 del Decreto 356/2010 de 10 de agosto).
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 18/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos y se amplía el ámbito territorial de los citados Parajes Naturales.
- Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
Enlace al Boletín
No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los Parajes Naturales o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.
Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar las actividades descritas en el objeto de esta autorización en Parajes Naturales.
Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.
El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del órgano que haya concedido la autorización, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.
Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.
Junto al modelo de solicitud de autorización cumplimentado se presentarán los siguientes documentos:
- Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
- Documentación específica de la/s actuación/es:
- La construcción y mejora de instalaciones para la captación y conducción de agua que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada:
- Proyecto técnico donde se especifiquen las características de la actuación, si así lo exige la actuación, o memoria descriptiva de la misma.
- Cualquier actuación en los cauces, en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección no sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada:
- Proyecto técnico donde se especifican las características de la actuación, si así lo exige la actuación, o memoria descriptiva de la misma.
- La instalación de cercas, vallados y cerramientos así como su reposición:
- Proyecto técnico donde se especifiquen las características de la actuación, si así lo exige la actuación, o memoria descriptiva de la misma.
- Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios:
- Memoria descriptiva de la actuación que incluya breve descripción del contenido o argumento, calendario de trabajo, el número de personas que intervienen, la descripción de equipos y material técnico a utilizar.
- Otras:
- Proyecto técnico donde se especifican las características de la actuación, si así lo exige la actuación, o memoria descriptiva de la misma.
- Estudio de la incidencia ambiental de la actuación.
- Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga (*):
- Las principales alternativas estudiadas.
- Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
- Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
- La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
- NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.
(*) En caso de no ser aportada con la solicitud, la memoria explicativa podrá ser solicitada dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (Artículo 8.5 del Decreto 356/2010 de 10 de agosto).
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 18/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos y se amplía el ámbito territorial de los citados Parajes Naturales.
- Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los Parajes Naturales o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.