Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones, en Zona Periférica de Protección de Reservas Naturales, siempre y cuando no estén sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada:
- Cualquier actuación en los cauces y en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección.
- La instalación de cercas, vallados y cerramientos, así como su reposición.
- Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.
- La difusión de información por cualquier medio que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales en el interior de las Zonas Periféricas de Protección, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.
- Cualquier otra actuación objeto de autorización no contemplada en otros procedimientos de autorización de actuaciones en Reservas Naturales.
En Zona Periférica de Protección queda prohibido:
- La investigación y el aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
- Aquellas obras o actuaciones, temporales o permanentes, que puedan dificultar o alterar los aportes hídricos superficiales o subterráneos a las lagunas, así como a la calidad de sus aguas.
- La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no esté vinculado al uso público y gestión del espacio.