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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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OBJETO
Autorizaciones cuyo objeto sea la explotación de servicios de temporada en las playas que sólo requieran instalaciones desmontables. Los servicios de temporada podrán contar con una autorización por un plazo máximo de cuatro años, si bien las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizada cada una de las temporadas incluidas en el plazo de duración de la autorización.
Presentar solicitud de autorización de uso u ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, considerándose las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible.
La autorización se solicitará para actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, así como la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
La autorización de ocupación tendrá una duración máxima de cuatro años.
TASAS APLICABLES
La tramitación de la solicitud de autorización de explotación de servicios de temporadas en las playas, o su correspondiente modificación¹, está sometida a la "Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral" establecida en el Capítulo I del TÍTULO XII “Tasas en materia de medio ambiente” de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La determinación de la cuantía de la tasa² se obtendrá en función del presupuesto de ejecución material presentado junto con la solicitud de acuerdo con la siguiente fórmula y límites:
Tasa tramitación =0,2 *P ⅔ (donde P es el presupuesto de ejecución material presentado junto con la solicitud expresado en euros), siendo los valores mínimo y máximo de esta los siguientes:
- Tasa mínima de tramitación³: 296,21 €.
- Tasa máxima de tramitación³: 2.495,44 €.
Según el caso, se entiende por «presupuesto de ejecución material» lo siguiente:
- En el caso de que la solicitud lleve asociadas instalaciones desmontables o bienes muebles, el «presupuesto de ejecución material» se calculará sumando los gastos de montaje y desmontaje de las mismas así como el coste de amortización durante el periodo de ocupación solicitado.
- En otros casos, tales como que no exista ejecución de obras, ni el montaje de instalaciones y por tanto no lleve aparejado un presupuesto de ejecución material, aplicará la tasa mínima de tramitación³.
Las autoliquidaciones de la tasa cuyo pago se realice por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:
- Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
- Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Para realizar la autoliquidación de la tasa puede acceder al siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
Notas:
¹ Se entiende por modificación cualquier procedimiento que implique un cambio en las condiciones del permiso, salvo que este se provoque por motivos ajenos al titular del permiso.
² Esta tasa será exigible con independencia de las que se devenguen por otras autorizaciones en materia ambiental, salvo que el procedimiento de autorización o concesión del uso u ocupación en el litoral se integre en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
³ Los importes de cuantía fija de las tasas mínimas y máximas podrán ser actualizados en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/pdfs/BOE-A-2014-10345.pdf