OBJETO

Comunicar la pretensión de llevar a cabo una modificación de una instalación con autorización ambiental integrada, con objeto de que la Administración Ambiental competente determine si dicha modificación se considera sustancial o no.

Para ello, la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada deberá comunicar a la Consejería, la modificación de la instalación, indicando razonadamente si se considera una modificación sustancial o no.

En este sentido, tendrá la consideración de modificación sustancial cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que, representando una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, implique alguna de las siguientes situaciones:

  1. Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que la actividad tenga autorizados. En el caso de emisión acústica, cualquier modificación que suponga un incremento de más de 3 dB(A) en la potencia acústica total de la instalación.
  2. Un incremento superior al 25% del caudal de vertido autorizado, a cauces públicos o al litoral, o de la carga contaminante de las aguas residuales en cualquiera de los parámetros autorizados, así como la introducción de nuevos contaminantes. En el caso de vertidos de sustancias peligrosas o prioritarias definidas en el artículo 3.20 del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, se considerará cualquier modificación que suponga un incremento superior al 10%, analizando en su conjunto tanto vertidos como emisiones y pérdidas.
  1. Una generación de residuos peligrosos que obligara a obtener la autorización como productor de residuos peligrosos, o bien un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados, o de más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, cuando deriven del funcionamiento habitual de la actividad.
  2. Un incremento en el consumo de recursos naturales, consumo de energía o materias primas superior al 50%.
  3. La gestión de residuos, cuando no cuente con la correspondiente autorización administrativa.
  4. Un incremento en la gestión de residuos peligrosos del 25% y de residuos no peligrosos del 50%.
  5. La gestión de residuos peligrosos, cuando la instalación esté autorizada únicamente para gestionar residuos no peligrosos.

Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la autorización ambiental integrada supongan la superación de los incrementos establecidos anteriormente.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería o la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para instalaciones ubicadas en más de una provincia o en caso de proyectos que, por su especial incidencia ambiental, su magnitud o sus posibles afecciones puedan trascender del ámbito provincial, de la Comunidad Autónoma o tengan efectos transfronterizos.

Lugar

Registro de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, registro general de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Personas afectadas

Los titulares de instalaciones con autorización ambiental integrada que vayan a llevar cabo una modificación de la misma.

En caso de que la modificación de la instalación sea considerada sustancial deberá solicitar nueva autorización ambiental integrada, no pudiendo llevarse a cabo la modificación en tanto no sea otorgada la nueva autorización.

Cuando la modificación se considere no sustancial por el órgano ambiental competente, éste remitirá al órgano sustantivo la correspondiente resolución o, en su caso, certificación acreditativa del silencio.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

En el plazo de un mes, el órgano competente dictará y notificará la resolución sobre el carácter sustancial o no de la modificación proyectada. Si transcurrido dicho plazo no ha recaído resolución expresa por parte de la Consejería, se entenderá como no sustancial a los únicos efectos ambientales.

Observaciones

En cualquier momento antes de la modificación, sustancial o no, de las instalaciones o parte de las mismas que posean autorización ambiental integrada.

Enlace al Boletín

DECRETO 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.