OBJETO
Comunicar la pretensión de llevar a cabo una modificación de una instalación con autorización ambiental integrada, con objeto de que la Administración Ambiental competente determine si dicha modificación se considera sustancial o no.
Para ello, la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada deberá comunicar a la Consejería, la modificación de la instalación, indicando razonadamente si se considera una modificación sustancial o no.
En este sentido, tendrá la consideración de modificación sustancial cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que, representando una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, implique alguna de las siguientes situaciones:
- Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que la actividad tenga autorizados. En el caso de emisión acústica, cualquier modificación que suponga un incremento de más de 3 dB(A) en la potencia acústica total de la instalación.
- Un incremento superior al 25% del caudal de vertido autorizado, a cauces públicos o al litoral, o de la carga contaminante de las aguas residuales en cualquiera de los parámetros autorizados, así como la introducción de nuevos contaminantes. En el caso de vertidos de sustancias peligrosas o prioritarias definidas en el artículo 3.20 del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, se considerará cualquier modificación que suponga un incremento superior al 10%, analizando en su conjunto tanto vertidos como emisiones y pérdidas.
- Una generación de residuos peligrosos que obligara a obtener la autorización como productor de residuos peligrosos, o bien un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados, o de más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, cuando deriven del funcionamiento habitual de la actividad.
- Un incremento en el consumo de recursos naturales, consumo de energía o materias primas superior al 50%.
- La gestión de residuos, cuando no cuente con la correspondiente autorización administrativa.
- Un incremento en la gestión de residuos peligrosos del 25% y de residuos no peligrosos del 50%.
- La gestión de residuos peligrosos, cuando la instalación esté autorizada únicamente para gestionar residuos no peligrosos.
Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la autorización ambiental integrada supongan la superación de los incrementos establecidos anteriormente.