- Inicio
- Comunicación previa a la realización de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parajes Naturales
Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización de concentraciones con más de 10 años de antigüedad cuando no se produzcan modificaciones de las condiciones establecidas en la última autorización.
Queda prohibido:
- La realización de cualquier actividad de uso público, turismo activo o ecoturismo salvo las que se indiquen expresamente.
- Cicloturismo campo a través y en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
- Las rutas ecuestres en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
- La circulación de vehículos «campo a través».
- La circulación de motocicletas, cuatriciclos o vehículos asimilados excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados.
- La creación de áreas de acampada y campamentos de turismo.
- El estacionamiento para pernoctar de caravanas, autocaravanas y vehículos de características similares.
- Las nuevas romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones.
- La ubicación de establecimientos permanentes o temporales de restauración tales como chiringuitos, quioscos, bares o restaurantes con excepción de instalaciones temporales de avituallamiento asociadas a eventos puntuales de carácter educativo, didáctico o recreativo, y expresamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Las prácticas de aeromodelismo y las embarcaciones teledirigidas.
- Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio.
Órgano tramitador
Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
Lugar
Registros generales o auxiliares de la Consejería.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parajes Naturales, sujetas a comunicación previa.
A efectos de esta comunicación, tendrán la consideración de actividades de uso público, aquellas relacionadas con la cultura y la educación, el ocio y el turismo, que tengan como finalidad acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales del espacio protegido de que se trate. No se integran en dichas actividades las realizadas por los particulares para la explotación de los recursos primarios de las fincas que posean por cualquier título.
Las actividades de turismo activo, son aquellas relacionadas en el Anexo V del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, conforme a la definición dada por el artículo 4 del mismo Decreto.
Por otro lado, se consideran actividades de ecoturismo las basadas en distintas formas de percepción directa de los recursos patrimoniales del territorio, ya sean naturales o culturales, tales como el aprecio, disfrute, sensibilización, interpretación de los recursos o turismo ecológico, como la observación de especies de fauna y flora. Las actividades de ecoturismo se determinarán mediante Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de turismo activo y en medio ambiente.
Condiciones para el desarrollo de las actividades:
Todas las actividades de uso público deberán realizarse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otras personas usuarias.
Las actividades de turismo activo y ecoturismo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo y la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
Las acampadas y campamentos juveniles se regirán por lo dispuesto en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía, y por la normativa específica dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre acampadas para la realización de actividades de educación ambiental.
En las concentraciones, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa específica en materia de prevención de incendios forestales, sólo se permite el uso del fuego para la preparación de alimentos y exclusivamente en los lugares habilitados para ello, debiendo adoptarse las medidas preventivas adecuadas para evitar la propagación del mismo. En todo caso, los aparatos productores de calor mediante gases o líquidos inflamables se colocarán en zonas limpias de vegetación en una franja de, al menos, cinco metros de radio alrededor de aquellos.
Por motivos de conservación o protección de los recursos naturales o por sobrepasar la capacidad de acogida del equipamiento o de la zona de realización de las actividades, la Consejería indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a las fechas previstas, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta.
Junto a la comunicación previa se presentarán los siguientes documentos:
- Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actividad/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
- NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
- En su caso, copia de la autorización o licencia urbanística otorgada o de la correspondiente certificación del silencio positivo, sólo cuando la actuación pretendida esté sujeta a dicha autorización o licencia.
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo
- Decreto 18/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos y se amplía el ámbito territorial de los citados Parajes Naturales.
- Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
- Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo
Enlace al Boletín
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/48/BOJA13-048-00059-3773-01_00022818.pdf
La comunicación deberá tener entrada en uno de los registros del órgano competente o en los registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para el inicio de la actuación. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Consejería comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar.
Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
Registros generales o auxiliares de la Consejería.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parajes Naturales, sujetas a comunicación previa.
A efectos de esta comunicación, tendrán la consideración de actividades de uso público, aquellas relacionadas con la cultura y la educación, el ocio y el turismo, que tengan como finalidad acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales del espacio protegido de que se trate. No se integran en dichas actividades las realizadas por los particulares para la explotación de los recursos primarios de las fincas que posean por cualquier título.
Las actividades de turismo activo, son aquellas relacionadas en el Anexo V del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, conforme a la definición dada por el artículo 4 del mismo Decreto.
Por otro lado, se consideran actividades de ecoturismo las basadas en distintas formas de percepción directa de los recursos patrimoniales del territorio, ya sean naturales o culturales, tales como el aprecio, disfrute, sensibilización, interpretación de los recursos o turismo ecológico, como la observación de especies de fauna y flora. Las actividades de ecoturismo se determinarán mediante Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de turismo activo y en medio ambiente.
Condiciones para el desarrollo de las actividades:
Todas las actividades de uso público deberán realizarse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otras personas usuarias.
Las actividades de turismo activo y ecoturismo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo y la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
Las acampadas y campamentos juveniles se regirán por lo dispuesto en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía, y por la normativa específica dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre acampadas para la realización de actividades de educación ambiental.
En las concentraciones, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa específica en materia de prevención de incendios forestales, sólo se permite el uso del fuego para la preparación de alimentos y exclusivamente en los lugares habilitados para ello, debiendo adoptarse las medidas preventivas adecuadas para evitar la propagación del mismo. En todo caso, los aparatos productores de calor mediante gases o líquidos inflamables se colocarán en zonas limpias de vegetación en una franja de, al menos, cinco metros de radio alrededor de aquellos.
Por motivos de conservación o protección de los recursos naturales o por sobrepasar la capacidad de acogida del equipamiento o de la zona de realización de las actividades, la Consejería indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a las fechas previstas, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta.
Junto a la comunicación previa se presentarán los siguientes documentos:
- Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actividad/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
- NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
- En su caso, copia de la autorización o licencia urbanística otorgada o de la correspondiente certificación del silencio positivo, sólo cuando la actuación pretendida esté sujeta a dicha autorización o licencia.
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo
- Decreto 18/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos y se amplía el ámbito territorial de los citados Parajes Naturales.
- Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
- Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo
La comunicación deberá tener entrada en uno de los registros del órgano competente o en los registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para el inicio de la actuación. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Consejería comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/48/BOJA13-048-00059-3773-01_00022818.pdf