Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización de las siguientes actuaciones en Zona Periférica de Protección de Reservas Naturales:
- Desarraigo de cultivos leñosos que se localicen fuera de la cuenca vertiente de las Reservas Naturales.
- Forestación de terrenos agrícolas cuando se realice con especies autóctonas, no conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente y la pendiente media del área de actuación no supere el 15%.
- Manejo de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, entendiéndose como tal las podas de formación y mantenimiento, así como las podas de saneamiento.
En relación a la citada comunicación previa, se entenderá como actividades agrarias, todas las relativas al campo comprendiendo las agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas.
Queda prohibido en Zona Periférica de Protección:
- El cambio de uso de los terrenos forestales.
- Los desbroces con remoción del terreno en pendientes superiores al 20%, salvo los realizados en labores de prevención de incendios.
- Los cultivos en las lagunas incluidas en las Zonas Periféricas de Protección (lagunas de Santiago, Dulce, del Remendado y de Molina Ramírez).
- La implantación de cultivos bajo plástico.
- El laboreo del suelo en contra de las curvas de nivel.
- Los aterrazamientos en las labores de preparación del suelo.
- Los tratamientos fitosanitarios por medios aéreos en terrenos agrícolas.
- El uso del fuego en las labores agrícolas salvo cuando sea necesario por motivos fitosanitarios.
- Los nuevos regadíos.
- Las explotaciones ganaderas en régimen estabulado.
- La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.
- El pastoreo en el vaso de las lagunas y en las formaciones de ribera que los envuelven.
- La caza de aves acuáticas.
- El establecimiento de escenarios de caza.
- Las granjas cinegéticas.
- La caza de otras especies cinegéticas en todos los vasos lagunares y en las zonas de vedado cinegético que se recogen en el Decreto 52/2011, de 8 de marzo.
- La pesca.