Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización de las siguientes actuaciones en Zona Periférica de Protección de Reservas Naturales:

  • Desarraigo de cultivos leñosos que se localicen fuera de la cuenca vertiente de las Reservas Naturales.
  • Forestación de terrenos agrícolas cuando se realice con especies autóctonas, no conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente y la pendiente media del área de actuación no supere el 15%.
  • Manejo de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, entendiéndose como tal las podas de formación y mantenimiento, así como las podas de saneamiento.

En relación a la citada comunicación previa, se entenderá como actividades agrarias, todas las relativas al campo comprendiendo las agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas.

Queda prohibido en Zona Periférica de Protección:

  • El cambio de uso de los terrenos forestales. 
  • Los desbroces con remoción del terreno en pendientes superiores al 20%, salvo los realizados en labores de prevención de incendios. 
  • Los cultivos en las lagunas incluidas en las Zonas Periféricas de Protección (lagunas de Santiago, Dulce, del Remendado y de Molina Ramírez). 
  • La implantación de cultivos bajo plástico. 
  • El laboreo del suelo en contra de las curvas de nivel. 
  • Los aterrazamientos en las labores de preparación del suelo. 
  • Los tratamientos fitosanitarios por medios aéreos en terrenos agrícolas. 
  • El uso del fuego en las labores agrícolas salvo cuando sea necesario por motivos fitosanitarios.
  • Los nuevos regadíos.
  • Las explotaciones ganaderas en régimen estabulado. 
  • La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.
  • El pastoreo en el vaso de las lagunas y en las formaciones de ribera que los envuelven.
  • La caza de aves acuáticas.
  • El establecimiento de escenarios de caza.
  • Las granjas cinegéticas.
  • La caza de otras especies cinegéticas en todos los vasos lagunares y en las zonas de vedado cinegético que se recogen en el Decreto 52/2011, de 8 de marzo.
  • La pesca.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades agrarias en Zona Periférica de Protección de Reservas Naturales, que estén sujetas a comunicación previa.

Requisitos

En el caso de que la actuación esté sujeta a autorización o licencia en materia urbanística, una vez haya sido concedida ésta, la persona interesada realizará la comunicación previa acompañada de una copia de la autorización o licencia otorgada o, en su caso, de la correspondiente certificación del silencio positivo.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Por motivos de conservación o protección de los recursos naturales, la Consejería indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a las fechas previstas, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta en dichas fechas.

Documentación

Junto a la comunicación previa se presentarán los siguientes documentos:

  • Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
  • Documentación específica de la/s actuación/es:
    • Desarraigo de cultivos leñosos que se localicen fuera de la cuenca vertiente de las Reservas Naturales:
    • Memoria descriptiva de la actuación, que incluya superficie de actuación, pendiente media de la superficie de actuación, cultivo a desarraigar, método de desarraigo del cultivo, tratamiento de los residuos vegetales generados y medidas a adoptar para impedir la erosión del terreno.
    • Forestación de terrenos agrícolas cuando se realice con especies autóctonas, no conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente y la pendiente media del área de actuación no supere el 15 %:
    • Breve descripción del estado de la superficie de actuación y sus características biológicas (fauna, flora, vegetación y hábitats que se puedan ver afectados).
    • Descripción metodológica de los trabajos, superficie de actuación, pendiente del terreno, especies que se pretende eliminar y el método para ello, el tratamiento del suelo, especies a implantar, método de repoblación y método de protección.
    • Manejo de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, entendiéndose como tal las podas de formación y mantenimiento, así como las podas de saneamiento:
    • Documento acreditativo de que el cultivo se encuentra en explotación.
    • Breve memoria explicativa de la actividad en la que se indique la longitud de setos a manejar, las especies afectadas y el método de eliminación de los residuos de poda (necesitará autorización en caso de eliminación por quema).
  • NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
  • En su caso, copia de la autorización o licencia urbanística concedida o de la correspondiente certificación del silencio positivo, sólo cuando la actuación pretendida esté sujeta a dicha autorización o licencia.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Observaciones

La comunicación deberá tener entrada en uno de los registros del órgano competente o en los registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para el inicio de la actuación. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Consejería comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar.

Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.