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- Comunicación previa relativa a construcciones y edificaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada
Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización de las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable:
- La construcción de casetas auxiliares para pequeñas instalaciones de servicio de las explotaciones agrícolas en el Parque Natural, cuando concurran los siguientes requisitos:
- La superficie de la explotación sea superior a 0,5 hectárea. A estos efectos, la superficie de la misma deberá encontrarse bajo una única parcela catastral o de varias, cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma explotación o propiedad y todas ellas en el interior del Espacio Natural.
- La superficie construida no exceda de 6 metros cuadrados y no suponga suma o agregación a otras obras realizadas conforme al procedimiento de comunicación previa.
- La altura máxima a cumbrera no exceda de 2,5 metros.
- La cubierta sea plana o a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 40% y mantenga la tipología tradicional del entorno.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 11 de enero, se prohíbe en el Parque Nacional el establecimiento de cualquier tipo de edificación, salvo las necesarias para una adecuada gestión del espacio.
- Las obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones y construcciones, cuando concurran los siguientes requisitos:
- No supongan aumento del volumen edificado.
- No suponga la alteración de las características edificatorias externas o dicha alteración no requiera proyecto técnico de obra.
- No suponga un cambio de uso de la edificación o construcción existente.
Órgano tramitador
Equipo de gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.
Lugar
Registros generales o auxiliares de la Consejería.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar construcciones y edificaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada que estén sujetas a comunicación previa.
La construcción, conservación, rehabilitación y reforma de las edificaciones se realizará conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, demás normativa vigente, a las disposiciones del Plan y de los respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.
Las actuaciones resolverán los parámetros exteriores acabados a modo de fachada, con colores y texturas que no supongan una ruptura del tono dominante en las edificaciones del entorno. En cualquier caso, no se permite el empleo de materiales de alta capacidad reflectante.
Condiciones generales para la construcción, conservación, rehabilitación o reforma de construcciones y edificaciones:
En las nuevas construcciones y edificaciones, así como en las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las existentes, se deberá:
- Adoptar las características constructivas externas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.
- Restaurar las zonas que sufran cualquier daño ambiental como consecuencia de las obras, para cuya garantía podrá exigirse al promotor una fianza.
- Adaptar a las condiciones topográficas y paisajísticas del entorno, integrándose en el mismo, evitando el empleo de colores destacados y contrarios a los tonos naturales, así como las construcciones en áreas de especial fragilidad visual (líneas de cumbres, promontorios, zonas inmediatas a las carreteras, etc.), salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en especial por razones de seguridad y de identificación.
- Contemplar en el proyecto de la obra el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.
Para la construcción de una nueva edificación en fincas donde existan restos de edificaciones rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad de la rehabilitación, en cuyo caso podrá proponerse una ubicación alternativa adecuada desde el punto de vista ambiental.
No obstante lo dispuesto con anterioridad, podrá llevarse a cabo una nueva construcción, aun existiendo restos rehabilitables, cuando se proponga una ubicación más adecuada desde el punto de vista ambiental.
En cualquier caso, la construcción de una nueva edificación, existiendo restos rehabilitables, requerirá la demolición de los restos y la restauración del terreno, siempre que los restos no se encuentren en el Inventario de Recursos Culturales del Parque Natural y no estén afectados por la normativa de Patrimonio Histórico o, excepcionalmente, existan razones de conservación de flora o fauna debidamente motivadas.
Condiciones de edificación y características constructivas:
Las previsiones urbanísticas relativas a parámetros de edificación y características constructivas contenidas en las normas generales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión de Sierra Nevada, serán de aplicación hasta tanto sean aprobados definitivamente los correspondientes planes urbanísticos, previo informe favorable de valoración ambiental de la Consejería.
Condiciones tipológicas y estéticas de los edificios:
Los edificios y construcciones se construirán en una única planta, en el caso de vivienda residencial, y con 5 metros de altura máxima en las no residenciales. Por encima de estas alturas sólo se podrán construir silos u otras construcciones o instalaciones que forzosamente deban sobresalir por cuestiones técnicas, justificándose este extremo mediante proyecto constructivo.
De manera excepcional podrán autorizarse dos alturas en las edificaciones residenciales cuando el proyecto se adapte a la topografía del terreno y signifique una solución más integrada desde el punto de vista paisajístico, sin que ello suponga modificar las ratios y los techos urbanísticos. En todo caso, la altura y características tipológicas se adecuarán a las tradicionales.
Construcciones y edificaciones vinculadas a las explotaciones agrarias:
La tipología constructiva y programa arquitectónico de las nuevas construcciones y edificaciones vinculadas a las explotaciones agrarias, deberán ser adecuados a su carácter, no pudiendo en ningún caso incluir dependencias ni soluciones arquitectónicas propias de viviendas.
En el suelo no urbanizable, solamente se podrán construir nuevos edificios para vivienda unifamiliar aislada cuando esté vinculada a las explotaciones agrarias y exista una necesidad justificada de su implantación, en los términos y con los trámites establecidos en el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En las nuevas construcciones, la vinculación de dichas construcciones con la explotación deberá ser acreditada al tiempo de la comunicación previa.
Por motivos de conservación o protección de los recursos naturales, la Consejería indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha prevista, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta.
Junto a la comunicación previa, se presentarán los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva y Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000), en su caso, ó,
- Proyecto técnico donde se especifican las características de la/s actuación/es, si así lo exige la actuación (Incluirá mapa de localización a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000)).
- DNI/NIF/NIE, en caso de no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
- Copia de la autorización o licencia urbanística otorgada o de la correspondiente certificación del silencio positivo, cuando la actuación pretendida esté sujeta a dicha autorización o licencia.
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de ordenación urbanistica de Andalucía
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.
- Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
Enlace al Boletín
DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.
La comunicación deberá tener entrada en uno de los registros del órgano competente o en los registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para el inicio de la actuación. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Consejería comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar.
Equipo de gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.
Registros generales o auxiliares de la Consejería.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar construcciones y edificaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada que estén sujetas a comunicación previa.
La construcción, conservación, rehabilitación y reforma de las edificaciones se realizará conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, demás normativa vigente, a las disposiciones del Plan y de los respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.
Las actuaciones resolverán los parámetros exteriores acabados a modo de fachada, con colores y texturas que no supongan una ruptura del tono dominante en las edificaciones del entorno. En cualquier caso, no se permite el empleo de materiales de alta capacidad reflectante.
Condiciones generales para la construcción, conservación, rehabilitación o reforma de construcciones y edificaciones:
En las nuevas construcciones y edificaciones, así como en las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las existentes, se deberá:
- Adoptar las características constructivas externas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.
- Restaurar las zonas que sufran cualquier daño ambiental como consecuencia de las obras, para cuya garantía podrá exigirse al promotor una fianza.
- Adaptar a las condiciones topográficas y paisajísticas del entorno, integrándose en el mismo, evitando el empleo de colores destacados y contrarios a los tonos naturales, así como las construcciones en áreas de especial fragilidad visual (líneas de cumbres, promontorios, zonas inmediatas a las carreteras, etc.), salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en especial por razones de seguridad y de identificación.
- Contemplar en el proyecto de la obra el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.
Para la construcción de una nueva edificación en fincas donde existan restos de edificaciones rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad de la rehabilitación, en cuyo caso podrá proponerse una ubicación alternativa adecuada desde el punto de vista ambiental.
No obstante lo dispuesto con anterioridad, podrá llevarse a cabo una nueva construcción, aun existiendo restos rehabilitables, cuando se proponga una ubicación más adecuada desde el punto de vista ambiental.
En cualquier caso, la construcción de una nueva edificación, existiendo restos rehabilitables, requerirá la demolición de los restos y la restauración del terreno, siempre que los restos no se encuentren en el Inventario de Recursos Culturales del Parque Natural y no estén afectados por la normativa de Patrimonio Histórico o, excepcionalmente, existan razones de conservación de flora o fauna debidamente motivadas.
Condiciones de edificación y características constructivas:
Las previsiones urbanísticas relativas a parámetros de edificación y características constructivas contenidas en las normas generales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión de Sierra Nevada, serán de aplicación hasta tanto sean aprobados definitivamente los correspondientes planes urbanísticos, previo informe favorable de valoración ambiental de la Consejería.
Condiciones tipológicas y estéticas de los edificios:
Los edificios y construcciones se construirán en una única planta, en el caso de vivienda residencial, y con 5 metros de altura máxima en las no residenciales. Por encima de estas alturas sólo se podrán construir silos u otras construcciones o instalaciones que forzosamente deban sobresalir por cuestiones técnicas, justificándose este extremo mediante proyecto constructivo.
De manera excepcional podrán autorizarse dos alturas en las edificaciones residenciales cuando el proyecto se adapte a la topografía del terreno y signifique una solución más integrada desde el punto de vista paisajístico, sin que ello suponga modificar las ratios y los techos urbanísticos. En todo caso, la altura y características tipológicas se adecuarán a las tradicionales.
Construcciones y edificaciones vinculadas a las explotaciones agrarias:
La tipología constructiva y programa arquitectónico de las nuevas construcciones y edificaciones vinculadas a las explotaciones agrarias, deberán ser adecuados a su carácter, no pudiendo en ningún caso incluir dependencias ni soluciones arquitectónicas propias de viviendas.
En el suelo no urbanizable, solamente se podrán construir nuevos edificios para vivienda unifamiliar aislada cuando esté vinculada a las explotaciones agrarias y exista una necesidad justificada de su implantación, en los términos y con los trámites establecidos en el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En las nuevas construcciones, la vinculación de dichas construcciones con la explotación deberá ser acreditada al tiempo de la comunicación previa.
Por motivos de conservación o protección de los recursos naturales, la Consejería indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha prevista, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta.
Junto a la comunicación previa, se presentarán los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva y Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000), en su caso, ó,
- Proyecto técnico donde se especifican las características de la/s actuación/es, si así lo exige la actuación (Incluirá mapa de localización a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000)).
- DNI/NIF/NIE, en caso de no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
- Copia de la autorización o licencia urbanística otorgada o de la correspondiente certificación del silencio positivo, cuando la actuación pretendida esté sujeta a dicha autorización o licencia.
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de ordenación urbanistica de Andalucía
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.
- Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
La comunicación deberá tener entrada en uno de los registros del órgano competente o en los registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para el inicio de la actuación. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Consejería comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar.
DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.