OBJETO
Obtener información de la Consejería, sobre el alcance, amplitud y grado de especificación del estudio de impacto ambiental y demás documentación ambiental necesaria para obtener una autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que una vez examinada dicha documentación con la correspondiente solicitud de autorización ambiental integrada, pueda requerir información adicional si lo estima necesario.
El órgano ambiental competente efectuará consultas a los Ayuntamientos de los municipios afectados, los órganos que deban emitir informes preceptivos y vinculantes, el órgano sustantivo y, en su caso, a los órganos de la Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse afectadas, y a otras entidades o administraciones públicas que, en razón de sus competencias, resulten concernidas, así como a otros organismos, instituciones, organizaciones ciudadanas y autoridades científicas que estime puedan aportar alguna información de interés, para que en el plazo de treinta días, se pronuncien sobre el impacto ambiental de la actividad o aporten cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta.