OBJETO

Obtener información de la Consejería, sobre el alcance, amplitud y grado de especificación del estudio de impacto ambiental y demás documentación ambiental necesaria para obtener una autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que una vez examinada dicha documentación con la correspondiente solicitud de autorización ambiental integrada, pueda requerir información adicional si lo estima necesario.

El órgano ambiental competente efectuará consultas a los Ayuntamientos de los municipios afectados, los órganos que deban emitir informes preceptivos y vinculantes, el órgano sustantivo y, en su caso, a los órganos de la Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse afectadas, y a otras entidades o administraciones públicas que, en razón de sus competencias, resulten concernidas, así como a otros organismos, instituciones, organizaciones ciudadanas y autoridades científicas que estime puedan aportar alguna información de interés, para que en el plazo de treinta días, se pronuncien sobre el impacto ambiental de la actividad o aporten cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería o la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para instalaciones que se vayan a ubicar en más de una provincia o en caso de proyectos que, por su especial incidencia ambiental, su magnitud o sus posibles afecciones puedan trascender del ámbito provincial, de la Comunidad Autónoma o tengan efectos transfronterizos.

Lugar

Registro de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, registro general de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Personas afectadas

Los titulares o promotores de actividades sometidas a autorización ambiental integrada que deseen realizar el trámite de consultas previas.

Están sometidos a dicha autorización, las actuaciones señaladas como tal en el Anexo III del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Documentación

Junto a la solicitud se deberá presentar una memoria resumen del proyecto con el contenido mínimo siguiente:

  • Identificación de la persona o entidad titular o promotora.
  • Descripción y características más significativas del proyecto, con la indicación de las mejores técnicas disponibles que se van a evaluar o a aplicar.
  • Ubicación del proyecto, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de su situación y emplazamiento.
  • En su caso, principales alternativas que se consideren y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada una de ellas.
  • Determinación de las afecciones territoriales y ambientales de la instalación proyectada.

Se deberá aportar una copia en formato digital de la memoria resumen, con objeto de facilitar las consultas.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada

Observaciones

En cualquier momento antes de iniciar el procedimiento de obtención de una autorización ambiental integrada.

Enlace al Boletín

DECRETO 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada