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  • Presentación telemática

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía configura el régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y los servicios en la gestión del agua.

En tal sentido, llega a la normativa autonómica a través de la citada Ley una figura tributaria con tradición en el mundo de la financiación de inversiones locales, como es el canon de mejora que ahora se generaliza también para la financiación de las inversiones de competencia autonómica en el ciclo integral del agua de uso urbano. En general, se busca la aplicación del principio del derecho comunitario de recuperación de los costes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva Marco de Aguas en relación con las excepciones a la recuperación íntegra de tales costes, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.

Para la recuperación de los costes derivados de las instalaciones de depuración, se crea como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dicho canon de mejora, que grava la utilización del agua de uso urbano.

El canon de mejora tiene carácter progresivo en los usos domésticos, partiendo de un mínimo exento por vivienda para no gravar las necesidades más básicas. Con ello se pretende desincentivar y penalizar los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria, fomentándose así el ahorro del agua.

Declarar el comienzo de actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, así como declarar la modificación de datos o el cese de la misma.

En el siguiente enlace se podrá acceder al modelo 760 y a las instrucciones publicadas por la Agencia Tributaria de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

Modelo 760: acceso al modelo e instrucciones.

Para resolver cualquier duda respecto al canon de mejora de infraestructuras, se pueden consultar las siguientes preguntas frecuentes.

Órgano tramitador

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Lugar

Telemáticamente a través de la Agencia Tributaria de Andalucía, para ello pulse el botón a su derecha de "acceso al trámite".

Personas afectadas

Las entidades suministradoras que realicen actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma están obligadas a presentar una declaración de comienzo de actividad, así como declarar la modificación de datos o el cese de la misma.

Requisitos

Se deberá cumplimentar una única declaración por cada entidad suministradora que ejerza su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Documentación

En particular, deberán aportarse los datos relativos al desarrollo de la actividad, conforme el modelo 760:

Datos de la actividad de abastecimiento en baja:

  1. Municipios en los que se presta el servicio de abastecimiento en baja.
  2. Descripción de la zona de suministro en cada municipio.
  3. Formas de gestión del servicio por municipio.

Datos de la actividad en alta:

  1. Descripción de la captación propia del recurso y localización del mismo.
  2. Información relativa al abastecimiento en alta por terceros.
  3. Información relativa al suministro en alta para terceros.

 

Normativa relacionada


Enlace al Boletín

ORDEN de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.

Observaciones

Las nuevas entidades suministradoras tendrán que presentar la declaración en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la correspondiente concesión o autorización y, en todo caso, antes del inicio de las actividades

Enlace al Boletín

ORDEN de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.