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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía configura el régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y los servicios en la gestión del agua.
En tal sentido, llega a la normativa autonómica a través de la citada Ley una figura tributaria con tradición en el mundo de la financiación de inversiones locales, como es el canon de mejora que ahora se generaliza también para la financiación de las inversiones de competencia autonómica en el ciclo integral del agua de uso urbano. En general, se busca la aplicación del principio del derecho comunitario de recuperación de los costes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva Marco de Aguas en relación con las excepciones a la recuperación íntegra de tales costes, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.
Para la recuperación de los costes derivados de las instalaciones de depuración, se crea como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dicho canon de mejora, que grava la utilización del agua de uso urbano.
El canon de mejora tiene carácter progresivo en los usos domésticos, partiendo de un mínimo exento por vivienda para no gravar las necesidades más básicas. Con ello se pretende desincentivar y penalizar los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria, fomentándose así el ahorro del agua.
Declarar el comienzo de actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, así como declarar la modificación de datos o el cese de la misma.
En el siguiente enlace se podrá acceder al modelo 760 y a las instrucciones publicadas por la Agencia Tributaria de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
Modelo 760: acceso al modelo e instrucciones.
Para resolver cualquier duda respecto al canon de mejora de infraestructuras, se pueden consultar las siguientes preguntas frecuentes.