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OBJETO

Presentar modelo de Declaración Responsable de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Con el fin de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como a la Disposición Transitoria Decimocuarta del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, los titulares de las concesiones deben acreditar haber presentado ante la Administración del Estado y los de las construcciones e instalaciones ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas una declaración responsable en la que de manera expresa y clara manifiesten que tales obras no supondrán un aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los requisitos establecidos sobre eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación. La declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar obras en instalaciones, construcciones o edificaciones existentes, legales o debidamente legalizadas, en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Requisitos
  • Ser el actual titular del inmueble sobre el que se pretende actuar o, en su caso, que cuenta con autorización del titular para realizar las actuaciones declaradas.
  • Que el inmueble esté construido al amparo de licencia municipal y, de haber sido exigible, autorización de la Administración del Estado otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Además, con las actuaciones declaradas sobre elementos legalmente incluidos en el inmueble objeto de dicha actuación no se variará el uso del inmueble.
  • Que las obras que ahora pretende ejecutar se encuentran dentro de las permitidas para estos casos en los apartados 2.b) y 2.c) de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de Costas tras la modificación operada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta del Reglamento General de Costas. Es decir, los trabajos consisten en obras de reparación, mejora, consolidación o modernización sin que impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
  • Que las obras que ahora pretende ejecutar, cuando les sea aplicable, cumplen con el apartado 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de Costas tras la modificación operada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y con la Disposición Transitoria Decimoquinta del Reglamento General de Costas, es decir, que se cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • Suponen una mejora en la eficiencia energética. A tal efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras, o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios o lo que cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios existentes.
    • Se emplean mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
  • Comunicar a la Delegación Territorial la fecha de comienzo de los trabajos/obras con carácter previo a su inicio. Además, habrán de obtenerse las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales.
  • La ejecución de las obras indicadas en dicha Declaración deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de presentación de la misma.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Documentación

En el caso de que actúe mediante representante, se deberá presentar junto a la declaración responsable la siguiente documentación:

  • Documentación justificativa de la personalidad del peticionario, sólo en caso de que sea persona jurídica (Escritura de constitución de la Entidad,...) (Obligatoria).
  • Documentación acreditativa de la representación con que se actúa (Poder Notarial, Escritura, …) (Obligatoria, en caso de actuar representante).

Deberá obrar en poder del interesado o su representante, por si es requerida por esta Administración, aunque se podrá aportar junto con la Declaración, la siguiente documentación:

  • Acreditación de la titularidad del inmueble y, en caso de actuación por parte de otra persona, autorización del titular.
  • Documentación acreditativa de la legalidad del inmueble.
  • Plano parcelario con una escala no inferior a 1:2000 del emplazamiento de las obras proyectadas, con representación de las líneas de deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre y de sus servidumbres de protección, de acceso y de tránsito, de acuerdo con los planos oficiales del Servicio Provincial o Demarcación de Costas de la provincia correspondiente. (Obligatorio en todos los casos en los que no sea factible conocer el emplazamiento de las obras por otros medios).
  • Documentación suscrita por técnico competente que incluya al menos Memoria, Planos o croquis descriptivos de los trabajos, y presupuesto.
  • Reportaje fotográfico del estado actual de las instalaciones.
  • Cuando le sea aplicable: Certificación de eficiencia energética acreditativa de que, mediante las obras, se obtendrá una calificación energética final que alcanzará una mejora de dos letras o una letra B (de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril).
  • Cuando le sea aplicable: Documentación justificativa de que mediante las obras se obtendrá un ahorro efectivo en el consumo de agua. Y si las obras nuevas afectan a jardines y espacios verdes, documentación acreditativa de que para su riego se fomenta el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
  • Informe del Servicio Provincial de Costas (En caso de afección a la zona de servidumbre de tránsito, salvo que se traten de pequeñas reparaciones que exija la higiene, ornato y conservación y no supongan modificación del uso al que se encuentran destinados ni incremento relevante del valor de la edificación).

NOTAS

En caso de actuaciones para reparación y mejora en instalaciones industriales existente con anterioridad a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Se incorporará a la documentación la licencia de obras, o de apertura de las instalaciones, del Ayuntamiento correspondiente.

En caso de usos residenciales: En las obras o instalaciones existentes, construidas al amparo de licencia municipal otorgada con anterioridad al año 1988, sólo se permitirán obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, debiendo incorporar a la documentación la licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente.

En el caso de autorizaciones de uso u ocupación de obras correspondientes a instalaciones de vertidos, se tendrá en cuenta el procedimiento y la documentación contemplada en el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre de Andalucía.

COMENTARIO

Para ampliar información sobre la normativa aplicable, se podrá consultar el siguiente enlace disponible en el apartado de Información Ambiental (Litoral) de la página web de la Consejería: Marco Normativo.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Observaciones

El plazo de presentación de la declaración responsable podrá ser, en general, en cualquier momento del año, teniendo en cuenta la fecha prevista de la actuación. La ejecución de las obras indicadas en dicha Declaración deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de presentación de la misma.

Enlace al Boletín

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

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