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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dota a la Administración de la Junta de Andalucía de nuevos instrumentos de protección ambiental, con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtener un alto grado de protección del medio ambiente.

La obtención del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía, creado por la citada Ley, se configura como uno de los instrumentos voluntarios para la mejora ambiental. Este distintivo tiene carácter oficial y ofrece a las personas consumidoras y usuarias información objetiva y fiable sobre la adopción por las empresas distinguidas de criterios y medidas de gestión capaces de controlar y minimizar los efectos ambientales que causan.

El distintivo de calidad ambiental otorgará a las empresas a las que se conceda un lugar de preferencia en el mercado, propiciará la obtención de una imagen respetuosa con el medio ambiente y estimulará el uso y desarrollo de tecnologías limpias.

OBJETO

Obtener el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.

El distintivo persigue la reducción de los impactos ambientales de las actividades empresariales y tiene como objetivos concretos:

  • a) Fomentar la inversión de las empresas en la promoción, el diseño, la producción, comercialización, el uso y el consumo eficiente de aquellos productos y servicios que favorezcan la reducción de vertidos y emisiones.
  • b) Incentivar la minimización en la generación de residuos.
  • c) Potenciar la reutilización o reciclaje de residuos.
  • d) Promover la recuperación de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los residuos o que sean producidos con ellos y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y energía.
  • e) Proporcionar a las personas consumidoras o usuarias una información fiable de las empresas sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible, así como sobre la calidad de los productos y servicios que ponen en el mercado en relación con su interacción en el medio ambiente.
  • f) Apoyar a las empresas que alcancen la excelencia ambiental, superando en todo caso los estándares de calidad establecidos por la legislación vigente.

Órgano tramitador

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Lugar

Registro general de la Consejería.

Personas afectadas

Podrán obtener el distintivo de calidad ambiental, las empresas en las que concurran las siguientes condiciones:

  • a) Que realicen actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
  • b) Que tengan instalaciones en Andalucía y fabriquen, vendan productos o presten servicios en la misma.

En el supuesto de que la empresa solicitante posea más de una instalación en Andalucía, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en todas sus instalaciones.

Quedan excluidas las empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que las instalaciones que posean en Andalucía no hayan sido sometidas a los instrumentos de prevención ambiental que le sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.
  • b) Que les haya sido impuesta sanción firme en vía administrativa, por la comisión de alguna infracción contra la normativa ambiental durante los últimos tres años para el caso de infracciones muy graves, dos años para las infracciones graves y un año para las leves.
  • c) Que no estén al corriente en sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.
Requisitos

Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar que están llevando a cabo iniciativas importantes de gestión en su actividad para mejorar el rendimiento ecológico en sus procesos productivos y la calidad, en términos medioambientales, de los productos o servicios que ponen en el mercado, tales como:

  • a) La reducción del impacto ambiental en su proceso productivo, mediante la adopción de métodos de mejora de la gestión ambiental o mediante la innovación e inversión en cambios en sus procesos productivos con la implantación de tecnologías menos contaminantes o que supongan una reducción en el consumo de recursos naturales.
  • b) La adhesión a instrumentos de control voluntario regulados en el artículo 111 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con objeto de mejorar las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente, que podrán ser:

    1.ª Acuerdos celebrados entre los agentes económicos y sociales y la Consejería u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2.ª Compromisos del sector industrial correspondiente con alguno de los órganos que integran la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Consejería.

    3.ª Acuerdos que tengan como objeto la protección del medio ambiente celebrados entre personas físicas o jurídicas y la Consejería u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

  • c) La publicación de informes rigurosos y auditados sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible desde un punto de vista medioambiental.

2. Haberse adherido a alguno de los siguientes instrumentos de control voluntario, con el objeto de reducir de manera continuada el impacto ambiental y como marco para la innovación e inversión en tecnologías menos contaminantes:

  • a) Sistemas de gestión medioambiental previstos en la normativa vigente sobre organizaciones que se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema de gestión y auditoria medioambientales.
  • b) Sistema de gestión medioambiental regulado por normas técnicas internacionales ISO o UNE. 

3. Haber adoptado los criterios de responsabilidad social corporativa en la gestión empresarial, lo que implica la adopción de políticas y sistemas de gestión en los ámbitos económico, social y medioambiental y la transparencia informativa respecto a los resultados alcanzados en tales ámbitos.

4. En el caso de las personas titulares de las actividades establecidas en el Anexo III de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, haber elaborado un informe de evaluación de riesgos medioambiental, de conformidad con el artículo 124.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Acreditación de la personalidad de la empresa solicitante. Deberá aportarse la tarjeta de identificación fiscal junto con la escritura o acta de constitución, última modificación o transformación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o registro público correspondiente.
  • b) Memoria descriptiva de la empresa, que incluirá una relación de sus actividades, productos o servicios, su estructura de organización y sus principales indicadores socioeconómicos y ambientales.
  • c) Declaración responsable de la empresa solicitante de los siguientes extremos:

    1.º Del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.

    2.º De la inclusión de su actividad dentro de alguna de las categorías recogidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

    3.º De haber sido sometida al correspondiente instrumento de prevención ambiental.

Asimismo, se deberá entregar la documentación que acredite el cumplimiento y vigencia de los requisitos establecidos en el apartado Requisitos, así como cualquier otra que pudiera ser valorada para la obtención del distintivo.

Las empresas solicitantes del distintivo deberán concretar, acreditándolo debidamente, qué datos de los aportados tienen trascendencia comercial o industrial frente a terceros, a fin de que en su tratamiento se vele por la confidencialidad de dichos datos.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 22/2010, de 2 de febrero, por el que se regula el distintivo de Calidad Ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.

Observaciones

La autorización de uso del distintivo tendrá un período de validez de cinco años, transcurrido el cual deberá ser renovado por períodos sucesivos de igual duración sin limitación temporal alguna.

Enlace al Boletín

DECRETO 22/2010, de 2 de febrero, por el que se regula el distintivo de Calidad Ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.