Consultas evaluación ambiental estratégica POTAUS

El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla se encuentra en proceso de modificación y sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada que establece la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. (Enlace al texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15158).

Actualmente está abierto el trámite de consultas.  En esta fase el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las entidades interesadas su parecer sobre el borrador de la modificación nº1 Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla y el documento ambiental estratégico en relación con sus competencias o intereses. 

OBJETO

El objeto de la fase de consultas es recabar toda la información y puntos de vista posibles en relación con la modificación nº1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, su ámbito de aplicación y su incidencia, para que el órgano ambiental pueda elaborar el informe ambiental estratégico determinando si la modificación del plan tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente. El borrador del plan y su documento ambiental estratégico pueden consultarse en: 

Órgano tramitador

Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Personas afectadas

Se consideran personas interesadas: 

1- Todas aquellas en quienes concurran cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2- Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 20003/4/CE y 2003/35/CE), cumplan los siguientes requisitos: 

i) Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental. 
ii) Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. 
iii) Que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental. 

Se consideran Administraciones Públicas afectadas aquellas Administraciones Públicas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, subsuelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo. 

Fecha de inicio
2021-10-14
Fecha de fin
2021-12-21
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

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