Fecha de publicación: 20/11/2023
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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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El Protocolo de Kioto obliga a los países firmantes a cumplir objetivos de reducción de gases de efecto invernadero. A este respecto, la Unión Europea en su conjunto ha establecido objetivos de reducción más exigentes que el resto de países, regulándose las condiciones de cumplimiento para el sector industrial mediante la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. Esta Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente.
Se trata de un régimen de mercado por el que se distribuyen, entre los sectores industriales afectados, un número de derechos de emisión acordes con un planteamiento de reducción a nivel estatal, estableciendo además un sistema de seguimiento y una declaración anual de las emisiones. Cada año se deben entregar un número de derechos equivalente a las emisiones de CO2 del periodo.
Esta asignación de derechos de emisión es realizada por el Consejo de Ministros.
Por otro lado, la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero se otorga, en Andalucía, por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Es precisamente en la citada autorización de emisión donde se aprueba la metodología de seguimiento y notificación de las emisiones de CO2.
Conforme al artículo 22 “Remisión de información” de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el titular de la instalación deberá remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización. Esta obligación está establecida en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de octubre de 2003, en los artículos 14 y 15.
Los organismos acreditados para verificar los informes de emisión de GEIs deben cumplir lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.
El objetivo de la verificación es velar por la fiabilidad de la información que contienen los informes de emisiones y toneladas-kilómetro. El proceso de verificación de los informes de emisiones deberá constituir una herramienta eficaz y fiable de apoyo a los procedimientos de control y de aseguramiento de la calidad, ofreciendo información sobre lo que un titular u operador de aeronaves puede hacer para mejorar las características del seguimiento y la notificación de las emisiones.
Otra normativa de aplicación y de referencia a considerar para realizar este trámite es:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Para la presentación de este informe y sus documentos asociados, se ha habilitado un trámite dentro de la plataforma VEA de la Consejería de Sostenibilidad , Medio ambiente y Economía Azul , denominada “Presentación del Informe Verificado de Emisiones de GEI “, que permite su presentación electrónica. Esta es la única vía admitida para realizar este trámite, de conformidad con el artículo 14 “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Objeto
Remitir a la Consejería el informe verificado sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero del año precedente. La información a reportar está compuesta básicamente por dos informes: