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INTRODUCCIÓN

Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.

Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

Los estatutos u ordenanzas se redactarán y aprobarán por los propios usuarios, y deberán ser sometidos, para su aprobación administrativa, al Organismo de cuenca. Estos estatutos u ordenanzas regularán la organización de las comunidades de usuarios, así como la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento.

Los aprovechamientos colectivos que hasta ahora hayan tenido un régimen consignado en ordenanzas debidamente aprobadas, continuarán sujetos a las mismas mientras los usuarios no decidan su modificación. Del mismo modo, allí donde existan jurados o tribunales de riego, cualquiera que sea su denominación peculiar, continuarán con su organización tradicional.

OBJETO

Obtener la aprobación de la modificación de las ordenanzas y/o reglamentos que rigen una determinada comunidad de usuarios de aguas públicas.

El procedimiento de modificación de una comunidad de usuarios se encuentra regulado en el artículo 215 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Para la modificación de los estatutos por los propios usuarios será necesario que el acuerdo se adopte en junta general extraordinaria convocada al efecto, sometiendo la nueva redacción a la aprobación del Organismo de cuenca. Cuando la modificación consista únicamente en la actuación de la cuantía de las sanciones a imponer por el jurado, bastará comunicarlo al mismo y que el acuerdo se adopte en la junta general ordinaria.

El Organismo de cuenca, por causa justificada y derivada de la necesidad de garantizar el buen orden del aprovechamiento colectivo, podrá obligar a las comunidades existentes a actualizar sus ordenanzas y reglamentos, quedando facultado para redactar y aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las modificaciones en caso de incumplimiento.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería

Personas afectadas
  • Los integrantes de la comunidad de usuarios
  • El representante legal de la comunidad de usuarios presentará la solicitud de modificación de las ordenanzas y/o reglamentos que rigen la mism
Requisitos

Para la modificación de los estatutos por los propios usuarios será necesario que el acuerdo se adopte en junta general extraordinaria convocada al efecto.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Notificaciones

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • CIF de la Entidad
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso
  • Copia de los proyectos de ordenanzas y reglamentos
  • Relación de usuarios
  • Número y fecha del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica el anuncio de convocatoria de la junta general, así como del edicto municipal correspondiente
  • Copia del acta certificada de dicha asamblea o junta
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

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Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.