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Fecha de publicación: 26/01/2023

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su artículo 24 la obligación, para determinados operadores de actividades incluidas en su anexo III, de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan. 

El artículo 33 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental recoge que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, estableciendo las operaciones que contendrá dicho análisis. 

Una vez constituida la garantía financiera por parte del operador, este presentará ante la autoridad competente una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera y de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del reglamento.

Si los operadores, después de realizar el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, quedan exentos de constituir la garantía financiera debido a que el valor de los daños es inferior a 300.000 euros, o a 2.000.000 de euros y están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente, en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV. 2 del reglamento.

Personas afectadas

Operadores de las actividades económicas recogidas en el artículo 37.2.a) del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental:

  • Actividades Seveso (RD 840/2015, de 21 de septiembre).
  • Actividades IPPC a las que se aplica el Texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (RDL 1/2016, de 16 de diciembre).
  • Instalaciones de residuos mineros de categoría A (RD 975/2009, de 12 de junio).
Fecha de inicio
2021-09-24
Fecha de fin
2022-10-16
Plazo máximo de resolución/notificación

La disposición adicional cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, Responsabilidad Medioambiental prevé que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera se determinará por orden ministerial.

La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, establece una clasificación de las actividades económicas del anexo III de la ley en tres niveles de prioridad. A partir de esta norma, la Orden APM/1040/2017 de 23 de octubre, recoge la fecha desde la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2. Mientras que la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, fija la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3.

  • Actividades con nivel de prioridad 1: actividades Seveso (RD 840/2015, de 21 de septiembre) y actividades IPPC (epígrafes 1.1a, 1.1b, 5.1a, 5.1b, 5.1e, 5.1f, 5.1g, 5.1h, 5.1i, 5.1j, 5.2b), antes del 31 de octubre de 2018.
  • Actividades con nivel de prioridad 2: actividades IPPC (epígrafes 1.2a, 1.2b, 1.3, 2.2, 2.3c, 2.4, 4.2d, 4.5, 4.6, 5.5), antes del 31 de octubre de 2019.
  • Actividades con nivel de prioridad 3: resto de actividades IPPC (a excepción de cría intensiva de aves de corral y cerdos) e instalaciones de residuos mineros de categoría A (RD 975/2009, de 12 de junio), antes del 16 de octubre de 2021.
  • Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos: antes del 16 de octubre de 2022.
  • Actividades obligadas de nueva implantación: al inicio de la actividad.
Documentación

Declaración responsable con el contenido mínimo del modelo recogido en el anexo IV, apartado 1 o 2 (según proceda) del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Documentación acreditativa de la representación legal del declarante y, en caso de que dicha declaración sea presentada por un tercero, la autorización expresa por parte del representante legal para los procedimientos administrativos relacionados con las obligaciones relativas a la garantía financiera en materia de responsabilidad medioambiental, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación complementaria relativa al análisis de riesgos ambientales o tabla de baremos, certificado de gestión ambiental, entre otros.


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