• En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

OBJETO

Cumplir con la obligación establecida para determinados productores de residuos de presentar un plan de minimización de residuos por cada centro de producción.
Además, estos productores deberán realizar un informe de seguimiento anual sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en sus planes de minimización.

También se podrá solicitar justificadamente la exención de la elaboración del plan de minimización para aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente o la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en caso de que la actividad cuente con centros en varias provincias y se elabore un plan de minimización conjunto.

Lugar

La presentación de la información relativa a la minimización de la producción de residuos se realiza a través del trámite “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA). Esta información se dirigirá a la Delegación Territorial de la provincia donde la empresa tenga su sede social o domicilio profesional o la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en caso de que la actividad cuente con centros en varias provincias y se elabore un plan de minimización conjunto.

Personas afectadas
  • Productores de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas anuales.
  • Productores de residuos no peligrosos que superen las 1.000 toneladas al año.

Justificadamente se podrá solicitar la exención de la elaboración y entrega del plan de minimización para aquellos gestores autorizados que asuman la titularidad de los residuos producidos por industrias o actividades que no superen los 500 kg anuales de residuos peligrosos y para aquellos productores cuya generación de residuos esté directamente relacionada con la prestación de un servicio y no con la producción de bienes.

Quedan exentas de la elaboración del plan de minimización aquellas entidades o personas que generen residuos de paja, broza, restos de poda y otro material natural en actividades agrícolas o silvícolas.

Tal y como se recoge en la ley 7/2022, también quedan exentas las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación «EMAS» u otro sistema equivalente que incluya medidas de minimización.

Requisitos

Los productores de residuos afectados deben presentar un plan de minimización de residuos por cada centro de producción.

En caso de que la actividad cuente con varios centros de trabajo en la Comunidad Autónoma, se podrá elaborar el plan de minimización de manera conjunta para todos ellos, siempre que las características de la actividad así lo permitan.

Además, estos productores deberán realizar un informe de seguimiento anual sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en sus planes de minimización.

Dichos objetivos tendrán que ser coherentes con los objetivos sectoriales que se establezcan en la planificación autonómica y estatal de prevención y gestión de residuos.

Las Delegaciones Territoriales o, en su caso, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular evaluarán los planes e informes anuales presentados y podrán requerir al productor, la realización de actuaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia: Continuada

El primer plan de minimización se presentará transcurrido un año desde la puesta en funcionamiento de la actividad y posteriormente, con una periodicidad de cuatro años.

Además, anualmente se presentará el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de minimización

Notificaciones
  • Plazo: No Aplica
  • Silencio: No Aplica
  • Observaciones al plazo: No Aplica
Documentación

Plan de minimización con el contenido mínimo establecido en el Anexo XVI del Reglamento de residuos de Andalucía.

  • Datos generales:

    a. Datos de la empresa y del representante legal.

    b. Datos del centro de trabajo generador de residuos.

  • Evolución de los residuos generados en los cuatro años anteriores (excepto cuando se trate del primer plan de minimización, en el que se analizará la producción de residuos en el primer año de funcionamiento de la instalación.), diferenciando los residuos peligrosos de los que no tienen tal consideración. Para cada uno de los residuos generados durante los años anteriores, se cuantificará el ratio de generación definiendo el indicador que se ha tomado en consideración para calcular dicho ratio como, por ejemplo, el número de horas trabajadas al año.
  • Alcance del plan de minimización: Identificación de los residuos que constituirán el objeto del plan, debidamente identificados por el código LER.
  • Objetivos de minimización: Para cada uno de los residuos incluidos en el alcance, se definirán objetivos de prevención y minimización que tendrán que ser cuantificables y medibles.
  • Actuaciones propuestas para el cumplimiento de los objetivos: En este apartado se incluirán, para cada tipo de residuo y objetivo, las actuaciones a desarrollar para su cumplimiento, el plazo de ejecución, las tecnologías a aplicar y la estimación del coste previsto.
  • Análisis del cumplimiento de los objetivos respecto al anterior plan de minimización presentado (cuando se trate de segundos planes o sucesivos): Se incluirá en este apartado la justificación del cumplimiento de los objetivos así como una comparativa entre el ratio de producción inicial (primer año de vigencia del anterior plan) y el ratio de producción actual (último año de vigencia).

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Observaciones

La presentación de la información relativa a la minimización de la producción de residuos se realiza a través del trámite “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA).

Enlace al Boletín

DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.