Publicador de contenidos

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos y criterios de elección, designación, nombramiento y sustitución de las personas integrantes de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas, previstos en el artículo 17 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

Procedimiento para la elección de las personas miembros de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias, órganos colegiados de participación administrativa en la planificación, gestión y administración de las citadas Demarcaciones. La composición de los mismos se establece en el artículo 19 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.  

Las personas representantes de los distintos tipos de usos del agua serán elegidas para cada uno de los tipos de usos, por votación entre los representantes de dichos usos en los Comités de Gestión adscritos a cada Demarcación Hidrográfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4.b) y en el Anexo II del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

La duración del mandato será por un período de seis años renovables por períodos iguales, excepto para aquellos miembros que lo sean por razón de su cargo, cuyo mandato será mientras continúen ocupándolo.

Órgano tramitador

Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

Lugar

Preferentemente en formato digital y abierto, en formato papel, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Requisitos

Las organizaciones de regantes presentarán sus propuestas de candidaturas acompañando la acreditación de la constitución legal como organización de regantes. Asimismo, deberá acreditarse el nivel de representatividad en la correspondiente demarcación hidrográfica mediante el certificado de personas físicas y jurídicas asociadas y de superficie regable vigentes a la fecha de la presentación.

La designación y nombramiento de las personas representantes y de sus suplentes, así como la modificación o renovación, se hará respetando la representación equilibrada de hombres y mujeres, incluyendo en el cómputo aquellas personas que lo sean en función del cargo específico que desempeñen, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

Fecha de inicio
2020-10-02
Fecha de fin
2020-10-16
Plazo máximo de resolución/notificación

Las propuestas de candidaturas de las personas representantes de los usos del agua se presentarán en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la Orden

Enlace al Boletín

Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de las personas miembros de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de Andalucía.

Contenidos web relacionados