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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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El artículo 19 de la Ley 1/2005, establece que los titulares de las instalaciones podrán solicitar asignación gratuita de derechos de emisión ante el Ministerio para la Transición Ecológica 22 meses antes del inicio de cada periodo de comercio.
El siguiente periodo de comercio comienza el 1 de enero de 2021, por lo que esta solicitud ha de presentarse antes del 28 de febrero de 2019. Esta solicitud de febrero se completará con la presentación de la documentación verificada con los datos necesarios para el cálculo de la asignación en una fecha posterior y, en cualquier caso, antes del 31 de mayo de 2019.
La asignación gratuita de derechos de emisión para la Fase 4 del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) se otorga en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030. Así pues, esta solicitud presentada por las instalaciones antes del 28 de febrero cubre exclusivamente el periodo 2021-2025.
La Comisión Europea ha aprobado un Reglamento Delegado sobre las Reglas Armonizadas para la Asignación Gratuita de Derechos de Emisión que rige tanto la solicitud de asignación por las instalaciones, como el proceso que se ha de realizar para el cálculo de dicha asignación. Asimismo, para este nuevo periodo se van a actualizar los parámetros de referencia (“Benchmarks”) que servirán para el cálculo de dicha asignación, en base a los datos presentados por las instalaciones con la solicitud de asignación, en base a la información verificada remitida antes del 31 de mayo.
La entrega de documentación complementaria necesaria para el cálculo de la asignación gratuita por parte de las instalaciones debe realizarse ante el órgano autonómico competente para otorgar la Autorización de Gases de Efecto Invernadero, para su remisión a la Oficina Española de Cambio Climático. La fecha límite es el 31 de mayo de 2019. Esta documentación debe constar de:
- Un informe sobre los datos de referencia, verificado con resultado satisfactorio, que contenga todos los datos relevantes para la instalación y sus subinstalaciones, de conformidad con la normativa de la Unión que incluya el periodo de referencia para cada periodo de asignación pertinente. La plantilla para su cumplimentación será publicada próximamente.
- Un plan metodológico de seguimiento que se ajuste a lo dispuesto en Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021- 2030 y haya servido de base para el informe sobre los datos de referencia verificado del apartado anterior y para la verificación reflejada en el apartado siguiente. La plantilla para su cumplimentación será publicada próximamente.
- Un informe de verificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las disposiciones de la Unión pertinentes y con lo dispuesto en el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, que contenga, al menos, la verificación de la documentación señalada en los dos apartados anteriores.
La verificación de la información la ha de llevar a cabo un verificador acreditado para el Sector 98 y el Sector de actividad de la instalación, en base a la Normativa de la Unión sobre Acreditación de Verificación en el marco del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión.
Para cumplimentar la información necesaria, la Comisión pondrá a disposición de los titulares de las instalaciones, de los verificadores y de las autoridades competentes documentos guías que se publicarán próximamente.
Posteriormente, el órgano autonómico competente para otorgar la Autorización de Gases de Efecto Invernadero remitirá la documentación aportada por las instalaciones a la Oficina Española de Cambio Climático, para su valoración.
Una vez estudiadas las solicitudes,los EEMM remitirán un listado a la Comisión Europea que contenga todas las Instalaciones que forman parte del ámbito de aplicación del RCDE UE en su territorio, junto con los datos aportados por las mismas, antes del 30 de septiembre de 2019.
La Comisión Europea calculará los nuevos parámetros de referencia (“Benchmarks”). Para ello usará los datos facilitados por los titulares de las instalaciones de los años 2016-2017 para la asignación del periodo 2021-2025. A partir de esos datos, se calculará una tasa de reducción anual de los “Benchmarks” cuya referencia será el 10 por ciento de las instalaciones más eficientes del sector. Dicha tasa de reducción anual tendrá un valor situado entre el 1,6 y el 0,2. Los valores de referencia se definirán en un acto de implementación que la Comisión Europea prevé adoptar en 2020.
Teniendo en cuenta estos nuevos Benchmarks, los Estados Miembros calcularán la asignación preliminar de cada instalación para el periodo 2021-2025, y se remitirá esta información a la Comisión Europea.
La Comisión Europea contemplará la posibilidad de usar dos coeficientes de reducción a aplicar a la cifra preliminar de la asignación gratuita, y que aplicarán cuando proceda según el caso: (i) el Factor de Corrección Intersectorial, y el (ii) Factor de Reducción Lineal. Una vez se determine la aplicación de los factores mencionados, cada Estado Miembro podrá calcular la asignación gratuita final.
La asignación gratuita final será aprobada por el Consejo de Ministros.