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1. Instalaciones con emisiones menores de 25.000 y mayores o iguales a 2.500 toneladas equivalentes de CO2 en cada uno de los años 2016, 2017 y 2018 y con una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, y hospitales.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión (RCDE) de gases de efecto invernadero, establece en su Disposición Adicional cuarta, la posibilidad de exclusión de instalaciones de pequeño tamaño, así como de los hospitales independientemente de cuánto emitan.

Esta solicitud de exclusión ha de realizarse 22 meses antes del comienzo del periodo de comercio, que en este caso es antes del 28 de febrero de 2019. Esta solicitud de exclusión para el periodo 2021-2025 deberá completarse con la presentación de información adicional determinada por cada Comunidad Autónoma antes del 31 de mayo de 2019.

Para ello, las instalaciones que hayan notificado emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de CO2, excluidas las emisiones de biomasa, para cada uno de los años 2016, 2017 y 2018, y que cuando realicen actividades de combustión tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, así como los hospitales, pueden solicitar la exclusión del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE) para el periodo 2021-2025. Aquellas instalaciones y hospitales que ya hayan estado excluidos del RCDE durante el periodo 2013-2020 han de solicitar igualmente la exclusión para el periodo 2021-2025.

En el caso de los hospitales, pueden acogerse al régimen de exclusión del RCDE UE de <25.000 t CO2e, sean cuales sean sus emisiones notificadas durante el periodo 2016-2018. En dicho caso, todas las disposiciones sobre instalaciones excluidas se les aplicarán. En caso de que hayan notificado emisiones inferiores a las 2.500 t CO2e durante el periodo 2016-2018, los hospitales quedan excluidas del RCDE UE para el periodo 2021-2025 sin necesidad de que presenten solicitud de exclusión; y se les aplicarán todas las disposiciones correspondientes a las instalaciones de menos de 2.500 t CO2e.

El proceso de exclusión del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión, se guiará por los siguientes pasos:

  • Entrega de la solicitud de exclusión para el periodo 2021-2025 ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
  • 2. Instalaciones con menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2 cada uno de los años 2016, 2017 y 2018.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, en su artículo 27bis, permite que los Estados miembros decidan excluir del RCDE UE aquellas instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente unas emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin tener en cuenta las emisiones de la biomasa, en cada uno de los años 2016, 2017 y 2018 para el periodo 2021-2025. Esto también aplica a los hospitales que cumplan estos requisitos.

En este caso, a través del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, quedan excluidas del RCDE UE estas instalaciones para el periodo 2021-2025, sin necesidad de que presenten solicitud de exclusión.

En cualquier caso, dichas instalaciones han de informar al Ministerio para la Transición Ecológica a qué régimen se quieren reintroducir en caso de que se sobrepase dicho umbral de 2.500 toneladas al año durante el periodo 2021-2025. Las instalaciones podrán elegir formar parte del Régimen de Excluidas de menos de 25.000 toneladas equivalentes de CO2 y potencia térmica nominal de menos de 35 MW (para lo cual tienen que presentar a su vez la solicitud de exclusión cumplimentada siguiendo el procedimiento del apartado 1), o del régimen general de comercio de derechos de emisión.

En ambos casos, habrán podido solicitar asignación gratuita de derechos de emisión antes del 28 de febrero de 2019, siguiendo el procedimiento indicado en el Real Decreto 18/2019 por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

La indicación de esta elección deberán realizarla las instalaciones de menos de 2.500 toneladas antes del 28 de febrero de 2019 a través de la presentación del formulario establecido para la solicitud de exclusión.

RESOLUCIONES DE EXCLUSIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA EL PERIODO 2021-2025

Requirements

Las instalaciones que hayan notificado emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de CO2, excluidas las emisiones de biomasa, para cada uno de los años 2016, 2017 y 2018, y que cuando realicen actividades de combustión tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, así como los hospitales, pueden solicitar la exclusión del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE) para el periodo 2021-2025. Aquellas instalaciones y hospitales que ya hayan estado excluidos del RCDE durante el periodo 2013-2020 han de solicitar igualmente la exclusión para el periodo 2021-2025.

Las instalaciones con menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2 cada uno de los años 2016, 2017 y 2018 cuando opten por acogerse al régimen de exclusión de instalaciones de < 25.000 toneladas equivalentes de CO2, excluidas las emisiones de biomasa en el caso de que superen en algún año del periodo las emisiones de  2.500 toneladas equivalentes de CO2.

Start date
2019-03-01
Ending date
2019-04-30
Maximum period for resolution / notification

Fecha límite: 28 de febrero de 2019. Y la fecha límite para la presentación de la documentación complementaria en ningún caso será posterior al 31 de mayo de 2019.

Documentation

Formulario de solicitud de exclusión: Modelo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, presentado debidamente cumplimentado.

En el caso de que el representante legal que firme la solicitud de exclusión sea distinto del recogido en la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, debe presentar la documentación que lo acredite.

  • La documentación necesaria para completar la solicitud de exclusión determinada por esta comunidad autónoma, y ante la cual debe ser presentada, le será informada cuando se establezca.
  • La fecha fijada para la presentación de la misma, en ningún caso será posterior al 31 de mayo de 2019.

Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas así como la Decisión (UE) 2015/1814.

Más información en:  Régimen del Comercio de Derechos de Emisión

Accede a: Formulario de la presentación de la documentación complementaria.

 

Normativa relacionada


Observations

Se puede consultar el trámite de información pública en el Tablón del trámite.

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