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  • Presentación telemática

Trámite para solicitar la información ambiental que se pretenda obtener, ejerciendo el derecho de acceso a dicha información.

El acceso a la información medioambiental constituye, junto con la participación ciudadana y el acceso a la justicia, uno de los tres pilares sobre los que se asienta el Convenio de Aarhus, ratificado por España y en vigor desde el 29 de marzo de 2005. En la medida en que el acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación de la sociedad, se trata en consecuencia de un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y constituye una de las premisas para el ejercicio de las acciones de tutela judicial del medio ambiente.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, llevó a cabo la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental, imponiendo determinaciones más exigentes y precisas que las ya existentes, tanto respecto a la ordenación del derecho de acceso a la información ambiental como respecto a las políticas públicas de su difusión.

Por otro lado, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental estableció a nivel autonómico las garantías que refuerzan la participación social y el libre acceso de los ciudadanos a una información ambiental objetiva y fiable, así como la difusión de la misma, permitiendo una efectiva participación de los sectores sociales implicados

Objeto

Solicitar la información ambiental que se pretenda obtener, ejerciendo el derecho de acceso a dicha información sin que sea preciso declarar el interés en el que se sustenta su solicitud.

Debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Esta solicitud de Información Ambiental consiste en una petición a través de su formulario normalizado, que inicia su procedimiento específico (puede acceder a la solicitud en el apartado "Documentación" del trámite).
  • Su petición será analizada y valorada; además, en su caso, se le podrá solicitar alguna aclaración o información complementaria.
  • También puede desistir de su petición, implicando la finalización del procedimiento.
  • La petición se dirige a esta Autoridad Ambiental (Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), que incluye órganos centrales y periféricos.
  • Con relación al procedimiento de Información Ambiental que se pretende iniciar: se atenderán aquellas peticiones competencia de esta Autoridad Pública y que se correspondan con una petición de Información Ambiental dentro del objeto de la Ley 27/2006 de 18 de julio (el cuál no incluye peticiones de trámites o de actuaciones administrativas, consultas de tipo general, peticiones de autorizaciones, certificados, etc.).
  • Además, existe la posibilidad de que la petición pueda no ser admitida a trámite, cuando no se encuentre ubicada dentro del objeto de la Ley 27/2006 de 18 de julio.

Plazo máximo de resolución/notificación

Un mes desde la recepción de la solicitud en el registro general de la Consejería. En caso de que el volumen y la complejidad de la información sean tales que resulte imposible cumplir el plazo antes indicado, éste se ampliará a dos meses.

Documentación

Solicitud de información ambiental. Descargar PFD (0,2 MB)

Normativa relacionada

Órgano tramitador

Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Lugar

Registro general de la Consejería, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Enlace al Boletín

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).