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- Solicitud de iniciación del procedimiento de catalogación de árboles y arboledas singulares (Anexo IX. Decreto 23/2012, de 14 de febrero)
Solicitar a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la iniciación del procedimiento de declaración de árboles o arboledas singulares en el Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares (Artículo 49 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).
Órgano tramitador
Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.
Lugar
Registro Central de la Consejería, sin perjuicio de que se puedan presentar en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Cualquier ciudadano u organización.
La solicitud de iniciación del procedimiento de declaración de árboles o arboledas singulares en el Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares, que deberán ser declarados elementos singulares del paisaje al ser ejemplares o individuos de la flora silvestre de porte arbóreo, o de agrupaciones de los mismos que destaquen por alguna o algunas de las siguientes singularidades:
- Morfológicas o dendrométricas.
- Longevidad o belleza.
- Tratarse de especies caracterizadas por su rareza, relativa tanto al número de individuos como al área de distribución, o por sus peculiaridades científicas.
- Ubicarse en emplazamientos o en ambientes bioclimáticos o biogeográficos poco habituales.
- Estar relacionados con acontecimientos históricos, culturales o populares relevantes.
- Valor paisajístico.
Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Modelo Anexo IX del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, debidamente cumplimentado.
- NIF del/de la representante, en caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Acreditación de la representación que ostenta, si procede.
- En caso de persona jurídica: NIF, Estatutos y escrituras de constitución inscrita en el registro público en el que deba figurar la entidad en razón de su naturaleza jurídica, si procede.
- Memoria justificativa que acredite la motivación para su inclusión en el Catálogo.
Las personas interesadas tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.
Modelo de solicitud (Anexo IX)
Normativa relacionada
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Enlace al Boletín
Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.
Registro Central de la Consejería, sin perjuicio de que se puedan presentar en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Cualquier ciudadano u organización.
La solicitud de iniciación del procedimiento de declaración de árboles o arboledas singulares en el Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares, que deberán ser declarados elementos singulares del paisaje al ser ejemplares o individuos de la flora silvestre de porte arbóreo, o de agrupaciones de los mismos que destaquen por alguna o algunas de las siguientes singularidades:
- Morfológicas o dendrométricas.
- Longevidad o belleza.
- Tratarse de especies caracterizadas por su rareza, relativa tanto al número de individuos como al área de distribución, o por sus peculiaridades científicas.
- Ubicarse en emplazamientos o en ambientes bioclimáticos o biogeográficos poco habituales.
- Estar relacionados con acontecimientos históricos, culturales o populares relevantes.
- Valor paisajístico.
Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Modelo Anexo IX del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, debidamente cumplimentado.
- NIF del/de la representante, en caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Acreditación de la representación que ostenta, si procede.
- En caso de persona jurídica: NIF, Estatutos y escrituras de constitución inscrita en el registro público en el que deba figurar la entidad en razón de su naturaleza jurídica, si procede.
- Memoria justificativa que acredite la motivación para su inclusión en el Catálogo.
Las personas interesadas tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.
Modelo de solicitud (Anexo IX)
Normativa relacionada
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.